Declaración informativa por efectivo

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efectivo ISR

Las operaciones en efectivo, lejos de terminarse, parecen llevarse a cabo cada vez mas por una gran mayoría de personas, independientemente de que se encuentren o no registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes.

No obstante, lo anterior, se debe tener presente que existen obligaciones que se derivan de este tipo de operaciones, más aún cuando, si rebasan el monto de los cien mil pesos en efectivo.

Obligación de la declaración informativa por contraprestaciones en efectivo

Las operaciones que se llevan a cabo en efectivo, actualmente están siendo un tanto, o por mucho vigiladas, ya que se cree, que son “fácilmente” susceptibles de considerarse como “ilícitas”, y mas cuando estas son por cantidades considerables o significativas para las autoridades fiscalizadoras; es por eso que, al realizarse algún tipo de operación que conlleve al uso del efectivo, en una cantidad mayor a 100,000 (cien mil pesos), inherentemente deberá presentarse una declaración de tipo informativa en términos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fundamento en la Ley de ISR respecto al efectivo

Artículos 76, fracción XV

Como parte de las obligaciones de las personas morales del Titulo II de la Ley de ISR, la fracción XV del articulo 76, indica que debe informarse a la autoridad fiscal sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

Artículo 82, fracción VII

En el caso de las personas morales con fines no lucrativos, Titulo III de la misma Ley, la fracción VII del artículo 82, señala también para algunos de estos contribuyentes, la obligación de informar sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuando el monto supere los cien mil pesos, de igual forma, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

Artículo 110, fracción VII

Asimismo, tratándose de las personas físicas del Capítulo II, Titulo IV, la obligación de informar respecto a estas operaciones, se fundamenta en el artículo 110, remitiendo a dicha obligación a través de la fracción VII del mismo artículo.

Artículo 118, fracción V

Ahora bien, las personas físicas del Capitulo III, con ingresos por arrendamiento, también se encuentran obligadas cuando se ubiquen en el supuesto, lo cual se encuentra establecido en la fracción V del articulo 118; por lo que también, deberán informar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que lleven a cabo la operación.

Artículo 128, párrafo primero

Y por último, las personas físicas del Capitulo IV, es decir, aquellas que perciben ingresos por la enajenación de bienes, indudablemente también tienen obligación de informar de las contraprestaciones recibidas en efectivo cuando el monto supera los cien mil pesos.

Obligación de efectivo recurrentemente ignorada

A pesar de que esta obligación se encuentra establecida en la Ley, en muchos de los casos se suele ignorar, sin embargo, ya sea inconsciente o conscientemente, se debe tener presenta cuando se llevan a cabo operaciones que superan los cien mil pesos en efectivo, sobre todo cuando derivado de dichas operaciones, se pretenden realizar otras.

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