Oficial la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF

0
2da Segunda Resolución modificacion DOF 2022
2da Segunda Resolución modificacion DOF 2022

Después de tantas expectativas respecto al contenido de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en su segunda versión anticipada, a primeras horas del día 9 de marzo del presente año, se dio por oficial dicha Resolución, esto a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Entre lo que contiene esta Segunda Resolución, se observan algunas reglas que ya desde su versión anticipada fueron temas de debates; por ejemplo, las siguientes:

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

Mediante la regla 3.13.1., considerada originalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal, se estableció que, para efectos de llevar a cabo la inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas debían presentar el aviso de inscripción a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, siempre que se cumpliera con los requisitos y condiciones; ahora, para esta Segunda Resolución, se eliminó tal plazo, para dejarlo solo en que, se debe cumplir con los requisitos y condiciones.

Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

A través de la adición de la regla 3.13.31., se facilita la convivencia entre los ingresos obtenidos por pensiones y jubilaciones y el Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, desde luego, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de los $900,000.00 pesos, ya que en caso de exceder esta cantidad, se deberá pagar el Impuesto sobre la Renta de acuerdo a los regímenes correspondientes, presentando además declaraciones complementarias.

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas

Otra adición relevante, es la regla 3.13.32., la cual desde que se dio a conocer, fue materia de análisis en cuanto a sus posibles ventas y desventajas, ya que dicha regla deja como opción a las personas físicas, dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos, de presentar o no las declaraciones mensuales y anual, siempre que estas emitan los CFDI por las actividades que realicen.

Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Asimismo, mediante una reforma al Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal, se confirma el plazo para expedir los CFDI en la versión 3.3, el cual, queda oficialmente a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2022.

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32.

Como puede observarse, esta Segunda Resolución contiene nuevamente cambios importantes que, si bien, ya han sido expuestos, con esta publicación oficial, finaliza la incertidumbre; hasta en tanto, no se conozca la siguiente resolución.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.