Reactivación de Contribuyentes suspendidos en RIF

0
fiscalización RIF SAT impuestos
fiscalización RIF SAT impuestos

Continúan aun ciertas inquietudes respecto a las recientes modificaciones, ya que otra circunstancia es la que refiere al hecho de que algunos contribuyentes se encuentran suspendidos en RIF, y de reactivarse podrían o no continuar como RIF en el presente año.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

De acuerdo a la fracción IX del Articulo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley de ISR (Régimen de Incorporación Fiscal), pueden continuar determinando y pagando sus impuestos como RIF en el 2022; desde luego, siempre que se presente el famoso aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2022.

Ahora bien, otra cuestión es la que refiere a los contribuyentes que se encuentran suspendidos, ¿tendrán la misma oportunidad de optar por continuar siendo RIF en el 2022?

suspendidos en RIF

Resolución Miscelánea Fiscal para la reactivación de Contribuyentes suspendidos en RIF

En este sentido, y en respuesta a la cuestión anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente contempla la posibilidad de que dichos contribuyentes en suspensión de actividades, puedan también optar por continuar como RIF en el presente año.

Articulo Cuadragésimo Segundo Transitorio de la RMF

Para tal efecto, el Articulo Cuadragésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, establece que:

Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen,…

Por tanto, y de acuerdo al articulo transitorio anterior, los contribuyentes suspendidos en RIF hasta antes del 1 de septiembre del año anterior, cuando se reactiven, si pueden continuar como RIF si así lo deciden, recordando que deben cumplir con los requisitos para tal efecto; ya que de lo contario se tendrán que ajustar al régimen que les corresponda.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.