Activación del Buzón tributario a junio 2022

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Buzón tributario
Buzón tributario

El buzón tributario es una de los medios electrónicos más importantes para la autoridad fiscal, y conforme pasan los años este se robustece para efectos de contactar al contribuyente con mayor precisión, por lo que prácticamente todos los contribuyentes deben contar con dicho buzón activo, a menos de que la misma autoridad determine algunas excepciones.

Plazos para activación del Buzón Tributario

De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, existen plazos importantes para considerar la activación del buzón tributario, los cuales, dependerá del régimen fiscal en que tribute el contribuyente.

Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza

Para los contribuyentes del Régimen Simplificado de confianza, el articulo Decimo Transitorio establece que, el 30 de junio es la fecha limite para que el buzón tributario se encuentre habilitado; lo cual será aplicable, tanto para contribuyentes que hubieren migrado a este nuevo régimen, como para aquellos que inicien actividades tributando en este mismo.

Contribuyentes con ingresos asimilados

Tratándose de contribuyentes que perciben ingresos por asimilados a salarios, el articulo Decimo Primero Transitorio de la misma RMF señala que, dichos contribuyentes, que hubieren percibido ingresos iguales o superiores a $ 400,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior, tendrán también hasta el 30 de junio del 2022 para habilitar el buzón tributario.

Ahora bien, de acuerdo al mismo artículo se indica que si dichos contribuyentes con ingresos asimilados, hubieren percibido ingresos menores a la cantidad anterior, así como también aquellos contribuyentes que perciben ingresos por salarios por debajo de la misma, podrán optar por no habilitar el referido buzón.

Autoridades fiscalizadoras que pueden usar el buzón tributario

Actualmente existen otras autoridades fiscales que, además del Servicio de Administración Tributaria (SAT), también tienen la facultad de hacer uso del buzón tributario; por lo que, en este sentido el artículo Octavo Transitorio hace mención que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional del Agua (CONCAGUA), entre otras a nivel estatal, son autoridades fiscalizadoras que pueden hacer uso de dicho buzón tributario.

Aun a pesar de llevar algunos años de existencia, la activación del buzón tributario y en general, tener un medio de contacto “directo” con la autoridad fiscal sigue generando cierto temor, al igual que el hecho de incorporarse al RFC, sin embargo, cada vez es más difícil pasar inadvertido ante dicha autoridad, así que en algún momento todos deberán contar el buzón.

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