El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta una aclaración respecto a los depósitos en efectivo. A días de que finalice el ejercicio 2021 y siendo uno de los meses en que el efectivo circula aún más derivado de las conocidas celebraciones, el SAT realiza una precisión sobre los depósitos en efectivo.
“El SAT no cobrará ni vigilará los depósitos en efectivo”
A través de un comunicado, publicado el pasado 19 de diciembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer su postura respecto a los depósitos en efectivo, en esta publicación aclaró que no cobrará ni vigilará los depósitos en efectivo y que, por lo tanto, es totalmente falsa la difusión que se le ha dado al hecho de que el SAT busque cobrar impuestos por dichos depósitos.
Conceptos que se consideran fuera de vigilancia y cobro
De la misma forma, esta autoridad fiscal hace mención de ciertos conceptos que considera fuera de su vigilancia, así como también, los considera fuera de posibles cobros de impuestos;
Los conceptos (aparentemente) “fuera de vigilancia y cobro”, son los siguientes:
- Depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa
- Pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros)
- Tandas o préstamos personales
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria continúa aclarando que la difusión de un cobro de impuestos por los depósitos en efectivo, es derivado de las recientes reformas, principalmente en relación a la obligación que tienen los bancos de informar a la autoridad fiscal, sobre los depósitos en efectivo de forma mensual, y ya no de forma anual.
Aplicable depósitos en efectivo solo para contribuyentes en procesos de auditoría, fiscalización o revisión
De la misma forma, la autoridad fiscal “aclara” que no vigilara ni cobrara impuestos por los depósitos en cuestión, también hace hincapié en que, esto seria aplicable a contribuyentes que se encuentren en procesos de alguna auditoria o revisión por parte de dicha autoridad, por lo que, en este sentido, sí estaría requiriendo información a las instituciones financieras, cuando no fueren congruentes los ingresos con los gastos.
Lo anterior, ¿realmente es solo aplicable a los contribuyentes en revisión o en auditorias?
Con esta reciente publicación, si bien, se explica que solo es aplicable a contribuyentes en revisión o en procesos de auditoria, lo cierto es que, existe la posibilidad de que una gran cantidad de personas caigan en la confianza de realizar este tipo de operaciones sin tener alguna actividad registrada ante Hacienda, principalmente, lo cual, en algún momento sí podría generarles algunas situaciones difíciles con el mismo SAT, ya que las leyes son claras respecto a la evasión de impuestos.
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