Facultad del IMSS para realizar bajas del registro patronal

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Bajas Patronales
Bajas Patronales

El IMSS también puede realizar bajas patronales según el caso. El pago de cuotas que se debe realizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), representan en sí, una gran carga para todos los patrones, o sujetos obligados, por lo que  siempre se trata de liquidarlas en tiempo y forma para evitar posibles sanciones.

Sin embargo, a pesar de que se cumple con la obligación, en algunos casos (o quizá por mala suerte), sucede que el Instituto realiza las bajas del registro patronal sin avisar al patrón, lo que suele ser todo un calvario para los contribuyentes, cuando requieren realizar las aclaraciones ante esta autoridad.

Facultad del IMSS para realizar bajas del registro patronal

Cuando el Instituto lleva a cabo bajas patronales, es común que surjan las dudas por parte de los patrones sobre este hecho, ya que si estos últimos, consideran que cumplen con su responsabilidad, entonces les puede resultar un tanto injusto o arbitrario estos actos.

En este sentido, es importante saber que la autoridad fiscal en materia de seguridad social, tiene la facultad para realizar bajas, la cual se fundamenta en la Ley del Seguro Social, principalmente en el artículo 251:

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;

De acuerdo a la fracción anterior, el Instituto, al verificar (supuestamente) que no existe una relación laboral, procede a realizar la baja del registro.

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Verificaciones por parte del Instituto

Considerando que dicho Instituto puede realizar las verificaciones para corroborar el hecho que dio origen al aseguramiento, ya que no es tema desconocido que también tiene esta facultad, es importante que se cuente con la documentación que soporte dicho aseguramiento, es decir, todo aquello que demuestre fehacientemente la relación laboral.

¿Pueden existir arbitrariedades?

En algunos casos se ha cuestionado el actuar por parte del Instituto, desde luego, derivado de quienes llevan a cabo las mencionadas verificaciones, ya que se han generado situaciones en las que el patrón no se entera de que su registro patronal fue dado de baja, puesto que no recibió visitas, avisos, revisiones, hasta el momento en que se le notifican determinadas multas; algo que se ha llegado a considerar como arbitrario.

Ante lo anterior, no queda de otra que realizar las aclaraciones correspondientes.

Y por tanto, se reitera, se debe contar con la documentación necesaria que avale una relación laboral o en su caso, el hecho que originó el aseguramiento, así como la documentación que sustente la veracidad e identificación del patrón y su domicilio, o en este caso, el centro de trabajo.

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