INFONACOT, fundamento en la LFT y obligación del patrón

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EL INFONACOT es una prestación recurrentemente olvidada. Cuando se está en busca de un empleo, es común y aún más en estos tiempos, que se busque la mejor opción en cuanto a prestaciones laborales, ya que, de cierta forma, ofrecen estabilidad y tranquilidad como trabajador.

INFONACOT, otro beneficio laboral

Además de las prestaciones que generalmente se otorgan al trabajador, también se encuentran otros tipos de beneficios, como son la oportunidad de acceder a determinados créditos, por parte del INFONACOT o, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Este Instituto, tiene como objetivo, la promoción del ahorro en los trabajadores y, a través de este Instituto, también se les otorga un financiamiento para que los trabajadores puedan adquirir bienes, o en su caso, servicios.

Fundamento en la Ley Federal del Trabajo

Ahora bien, tratándose del fundamento en relación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, este se ubica en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que dicho Instituto establecerá las bases sobre las cuales se otorgaran créditos a los trabajadores, considerando las condiciones de mercado, así como también, facilitara el acceso a los servicios financieros que promuevan el ahorro y la consolidación del patrimonio.

El INFONACOT, ¿representa una obligación?

Seguramente, en algún momento ha surgido la duda respecto a que, si es o no una obligación que una empresa (patrón) se encuentre afiliado al referido instituto y, por ende, el trabajador cuente con este beneficio; con relación a esto, se podría mencionar que si existe una obligación, misma que se encuentra principalmente en la misma Ley laboral.

En este sentido, y considerando lo que establece el primero de los artículos del Título Cuarto Capítulo I, de la Ley del Trabajo, se puede comprender que la afiliación al mencionado instituto, es una obligación:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y su reglamento

De la misma forma, en que otros Institutos como el INFONAVIT, cuentan con sus respectivas legislaciones reguladoras, tratándose del INFONACOT, también existen.

Tanto la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como su reglamento, comprenden señalamientos a los que todo patrón debe o debiera apegarse para estos efectos.

Una obligación recurrentemente ignorada

En la actualidad, no todas las empresas (patrones) tienen presente esta obligación, generalmente es una obligación que se llega a ignorar; sin embargo, es importante considerar que pudiera ser solicitada la información y documentación sobre dicha obligación, al momento de alguna revisión por parte de las autoridades laborales.

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