Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021

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Primera Resolución
Primera Resolución

Luego de tantas versiones anticipadas, en el DOF se publicó hace ya casi un mes, específicamente este 3 de mayo del actual ejercicio, la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Hay algunos puntos que definitivamente debemos abordar y no dejarlo pasar:

1ra resolución de modificaciones, la definitiva

La primera resolución de modificaciones que ha sido publicada, después de todo, no fue la última versión, ya que contiene aun mas cambios para los contribuyentes, aunque en algunos casos, solo se confirman ciertas reglas que ya habían sido dadas a conocer anticipadamente:

Plazo para la presentación de la declaración anual

En relación a la presentación de la declaración anual de las personas físicas, se confirma mediante la regla 13.4, el plazo para llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación, por lo que se queda como fecha limite el próximo día 31 del mayo del 2021. Ahora bien, hay que destacar que esta fecha es solo para que la declaración se considere en tiempo y forma y no así para que entre al programa de devoluciones automáticas.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Tratándose del pago en parcialidades, respecto al impuesto que resulte de la declaración anual de dichas personas físicas, continua la facilidad de las seis mensualidades, tanto para aquellos contribuyentes que presentaron la declaración después del 6 de abril, como para quienes lo hubieran hecho antes, siempre que se presente una declaración complementaria.

Prorrateo de deducciones para contribuyentes de RIF y plataformas

Una de las novedades que se observan en esta primera resolución de modificaciones, es la adición de las reglas 12.3.25. y 12.3.26., mediante las cuales la autoridad fiscal, establece realizar prorrateos en relación a las deducciones de los contribuyentes que tributan tanto en Régimen de Incorporación Fiscal y a su vez, obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas.

Por lo anterior, las personas físicas que obtienen ingresos con esta combinación, tendrán que analizar las deducciones propias de su actividad, aun mas a detalle; así como también, será de vital importancia que la totalidad de sus ingresos, sea plenamente identificable, ya que, de alguna forma se deberá separar lo que concierne al beneficio que otorga el artículo 23 de la Ley de ingresos de la Federación, para efectos de este prorrateo.

Vigencia del complemento de carta porte

Cabe mencionar que, en lo que se refiere a la vigencia del complemento “Carta Porte”, se considerará vigente a partir del 1 de junio de 2021, por lo que, en tanto llega dicha fecha, se puede expedir el comprobante fiscal, sin el complemento.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

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