En la prestación de servicios contables ¿debe existir un aviso de privacidad?

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Seguramente en algún momento nos habremos preguntado, si nuestro contador hace buen uso de la información que se le entrega, esto considerando que continúan los casos en los que con la información que se recaba, se llevan a cabo todo tipo de delitos en el ámbito fiscal, esto ha llevado a que en la prestación de servicios contables se estipule que debe existir un aviso de privacidad, con el fin de salvaguardad la información que se proporciona.

¿Qué es el Aviso de privacidad?

De acuerdo al artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, un Aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, a través del cual se le informa al titular de los datos personales, sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos dichos datos.

Aviso de privacidad

Quienes están obligados a implementarlo

De la misma manera, la Ley Federal antes descrita, establece que son sujetos regulados los particulares, ya sean personas físicas o personas morales de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales; por lo que son responsables, sin importar la actividad que realicen, de elaborar y de poner a disposición un aviso de privacidad.

Importancia del Aviso de privacidad

En toda actividad que se lleva a cabo, ya sea que se trate de una persona física o una persona moral, como se menciona, es importante que a través de un Aviso de privacidad se delimiten y establezcan los alcances, los términos y las condiciones que han de darse a los datos personales; esto en beneficio tanto del titular de la información como del responsable que la resguarda y la trata.

En el caso de la prestación de servicios contables (u otros servicios profesionales) el hecho de contar con un aviso de privacidad proporciona mayor certeza sobre el uso que se da a los datos personales que constantemente se están recabando.

Aunado a lo anterior, se puede evitar que el titular de la información se extralimite en sus requerimientos respecto a la prestación de los servicios.

¿Existen sanciones de no contar con el Aviso de privacidad?

Así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece determinadas obligaciones para los responsables que tratan datos personales, de la misma forma señala en los Capítulos X y XI, partiendo del articulo 63, las sanciones e infracciones a las que pudieran ser sujetos dichos responsables.

Por lo que, de no contar con un Aviso de privacidad en los términos que se señalan, se podría caer en alguno de los supuestos para ser sancionados.

Consideración

Comúnmente se trata de evadir la lectura a un aviso de privacidad, y en la mayoría de los casos se aceptan los términos aun desconociéndolos.

Pero, tratándose del prestador de servicios, es necesario que además de proporcionar el aviso, incentive a que sea leído y revisado por los titulares de la información.

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