Servicios especializados, reglas para el registro ante la STPS

0

Considerando que se estableció de forma concreta, la obligación de contar con un registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados u obras especializadas; dicha secretaría dio a conocer las reglas generales para tal efecto.

Publicación de las disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó de forma oficial el 24 de mayo del año en curso, el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo; a través del cual, se proporciona la información para las obligaciones que se establecieron, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley laboral.

Como parte del contenido de la reciente publicación, se observan las siguientes generalidades:

Capítulo I

  • Obligación de registro ante la Secretaria, de quienes ejecuten servicios u obras especializadas, en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
  • La interpretación del Acuerdo, la operación y registro es a cargo de la STPS.
  • Verificación con otras instituciones (IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.)

Servicios especializadosCapitulo II

Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas “REPSE”

Mediante el capítulo II, la Secretaría señaló una serie de requisitos para realizar el registro ante la misma, lo cual será a ingresando a la plataforma http://repse.stps.gob.mx.

Capitulo III

Para obtener de forma concreta el registro que indica la autoridad laboral, es importante considerar lo establecido por este capítulo III:

  • Cuando se realice el registro y se obtenga un folio, la Secretaria deberá dar respuesta dentro de los 20 días hábiles posteriores, de no hacerlo se deberá presentar requerimiento a la misma autoridad.
  • Considerando que fue aceptada la solicitud del registro, se llevará a cabo la inscripción en el Padrón, y se emitirá el aviso de registro correspondiente.
  • La vigencia del registro será de 3 años.

Capitulo IV

En caso de que la autoridad laboral considere, que no se cumple con los requisitos que señala la LFT, articulo 15; entonces podrá negar o cancelar el registro, según corresponda.

Tratándose de una renovación, el tramite deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite de vigencia.

Capítulo V

Uno de los puntos importantes que señala este Acuerdo, es que los trabajadores “subcontratados” se deberán identificar plenamente entre la empresa que presta el servicio especializado y la empresa contratante.

Por lo anterior, es imprescindible darle lectura al reciente Acuerdo, para proceder al registro ante la plataforma de la STPS.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.