Renovación de e. Firma para personas morales

0

En tiempos de declaraciones anuales, y en específico tratándose de las personas morales, la autoridad fiscal parece aportar un poco de “apoyo” en relación a los contribuyentes que no cuentan con su certificado de e. Firma por causa de vencimiento.

4ta. Versión anticipada de la RM a la RMF 2021

A través de la última publicación en su portal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer de forma no oficial la cuarta versión anticipada de la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-a y 9, la cual estaría estableciendo la posibilidad de que las personas morales pudieran renovar su certificado de e. Firma cuando esta haya perdido si vigencia.

fiscal parece aportar un poco de “apoyo” en relación a los contribuyentes que no cuentan con su certificado de e. Firma

Regla 13.2. Renovación del certificado de e. Firma de las personas morales

Para la renovación del certificado estos contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos que se señalan en la regla 13.2., misma que se adiciona en esta cuarta versión.

Dicha regla hace referencia principalmente a que, se deberá considerar que se cuente con el mismo representante legal, así como también se deberá considerar el tiempo de vencimiento para poder presentar la solicitud de renovación:

13.2. Para los efectos de la regla 2.2.14., las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e. Firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e. Firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e. Firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.

Publicación del Anexo

De la misma forma en que se está en espera de la publicación oficial de la Primera resolución de modificaciones a la RMF para 2021, también habrá que esperar la publicación oficial del Anexo 1-A, el cual, como es de recordarse contiene las fichas de tramite a seguir y, en esta versión, se adicionó la ficha 306/CFF que contiene los pormenores para llevar a cabo la solicitud.

Podría ser que esta cuarta versión anticipada, no tarde en publicarse en el Diario Oficial, ya que la regla 13.2. establece una fecha limite para realizar la renovación del certificado; aunque cabe señalar que, ya desde que se publica en el portal del SAT, en muchos casos ya no hay espera a la publicación oficial, sino que se comienza a seguir lo que dichas resoluciones indican.

Como se observa en la regla anterior, el tramite podría no alcanzar a muchos contribuyentes, sin embargo, es una oportunidad para quienes se encuentran en el supuesto.

 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.