Asociación en Participación, casos en los que no realiza actividades empresariales

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Asociación en participación

La Asociación en Participación es uno de los supuestos a través de los cuales se pueden llevar a cabo operaciones de tipo mercantil, como menciona la Ley General de Sociedades Mercantiles; y aunque su definición como asociación no ha sido tan clara por las disposiciones que la refieren, en todos sus ámbitos tiene ciertas obligaciones que deben cumplirse.

La Asociación en Participación con actividades empresariales

En el ámbito fiscal, esta asociación tiene funciones como cualquier persona moral, y para determinar sus obligaciones, su ubicación parte desde el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, el cual coloca a dicha a asociación como un convenio por medio del cual, las personas que lo conforman realizan actividades empresariales, así también se menciona en el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Asociación en participación

 

En que supuestos la Asociación en Participación no realiza actividades empresariales

Ahora bien, independientemente de lo anterior, tiene cabida la posibilidad de que la Asociación en Participación no lleve a cabo actividades empresariales, y para este caso, se deberá atender lo dispuesto por la regla 2.1.14. de la RMF para 2021.

En la regla 2.1.14. se señalan algunos casos por los que se entendería que la A. en P. no realiza actividades empresariales, pero en este sentido, los ingresos pasivos deben representar cuando menos el 90% de la totalidad de los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal de que se trate.

Que se consideran como ingresos pasivos

Para efectos de la regla antes mencionada, los ingresos pasivos pueden ser los siguientes:

  • Intereses
  • Ganancia cambiaria y ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.
  • Ganancia por enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios.
  • Dividendos
  • Ganancia por enajenación de acciones
  • Ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital
  • Ajuste anual por inflación acumulable
  • Ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento
  • Y en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Cuando los ingresos anteriores no representen el 90% del total de ingresos, tendrán que cumplir con sus obligaciones como corresponde.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles este tipo de asociaciones se crean para efectuar operaciones de comercio, por lo que se entendería que dichas operaciones estarían dentro de lo que considera como actividades empresariales, sin embargo, de no ejercer estas operaciones, se estaría en otros supuestos para efectos fiscales, considerando los ingresos pasivos que ya se han indicado en la regla 2.1.14.

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