Retención de ISR por dividendos, anticipos o rendimientos

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Cuando las sociedades o asociaciones civiles no cumplen con los requisitos para poder tributar en términos del Título III de la Ley de Impuesto sobre la Renta, entonces a dichas sociedades les corresponde el Titulo II, pero a diferencia de otros contribuyentes de este mismo Titulo, estas sociedades pueden dar tratamiento de deducciones autorizadas a los pagos que hagan por anticipos o rendimientos a sus socios, desde luego, cubriendo los requisitos.

Distribución de anticipos o rendimientos como deducción autorizada

La autorización a deducir los pagos por anticipos o rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, las sociedades y asociaciones civiles, se ubica en la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y esta señala que se deberán realizar dichos pagos, en términos de la fracción II del artículo 94 de la misma Ley.

ISR por distribución de anticipos o rendimientos

Ahora bien, de acuerdo al artículo 94 fracción II, precepto al que hace referencia el artículo 14 de la Ley de ISR, tratándose de los pagos por distribución de anticipos o rendimientos que hagan las personas morales antes mencionadas, corresponden a pagos por salarios asimilados, por lo tanto, se entiende que los miembros de estas sociedades pagan el Impuesto sobre la Renta mediante retención, misma que debe enterar la sociedad en calidad de retenedora, tal y como indica el artículo 96 de la citada Ley.

Retención de ISR por dividendos

Una duda recurrente en la aplicación de estos pagos como deducción, puede surgir en relación al ISR que se podría causar considerando o, entendiéndose que dichos pagos estarían representando anticipos de dividendos, para lo cual estarían afectos.

Sin embargo, es de mencionarse que la Ley de ISR hace una distinción entre los pagos por anticipos o rendimientos y los pagos por dividendos o utilidades; en el caso de los primeros, se entiende que no estarían sujetos a la retención adicional del 10%, considerando los pagos que se hagan durante el ejercicio, obviamente esto puede resultar diferente si se pagan al final.

La distinción entre unos pagos y otros se puede observar principalmente en los siguientes artículos de la Ley:

Obligaciones de las personas morales, Artículo 76

Este artículo, el cual establece obligaciones para las personas morales, indica en su fracción XI inciso b), la obligación de entregar el comprobante fiscal correspondiente por los pagos que hagan por concepto de dividendos o utilidades, siendo esto último en términos de los artículos 140 y 164 de la ley de ISR.

Y, para efectos de lo anterior, los articulo 140 y 164, hacen referencia a los pagos que hacen las personas morales por concepto de dividendos o utilidades, y demás ganancias distribuidas por estas; remitiendo a su vez el artículo 140, a los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, principalmente, así como también, refiere a la fracción XI del mismo artículo 76, tratándose de dividendos.

Ahora bien, retomando nuevamente el artículo 76, en la fracción XVIII, también se establece la obligación a las personas morales de expedir el comprobante fiscal, en donde figure tanto el monto pagado como el impuesto retenido, pero en este caso, por concepto de anticipos y rendimientos distribuidos en términos de la fracción II del artículo 94. Asimismo, este requisito se observa también en el inciso b) de la fracción II del articulo 14.

Por lo anterior, se comprende que entre las fracciones XI y XVIII del artículo 76, se ubica la distinción antes mencionada, además de lo que señalan otros preceptos como los artículos 140, 164 y 10 de la Ley fiscal, para efectos de identificar los pagos por anticipos o rendimientos de los pagos por dividendos o utilidades.

Al final del ejercicio

Es importante mencionar que, una vez que finaliza el ejercicio, las sociedades y asociaciones civiles pertenecientes al Título II tienen la misma obligación que las demás personas morales sobre el cálculo del impuesto anual, y todo lo que implica, por lo que entonces pudiera tener algún efecto el ISR de la tasa adicional en caso de tener alguna utilidad para distribuir.

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