Versión anticipada de la 1ra. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021

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Ya ha comenzado la autoridad fiscal a preparar cambios a la Resolución miscelánea de este año, así se observa en la segunda versión anticipada de la 1ra. Resolución de modificaciones a la RMF 2021, la cual contiene algunas novedades que habrán que irse tomando en cuenta.

Primera resolución de modificaciones a la RMF 2021, segunda versión anticipada

Esta versión de modificaciones a la RMF 2021, aun no oficial, trae consigo ciertos temas que son de relevancia, por mencionar algunos de estos:

  • Tratándose de la firma electrónica. – Al recorrer las reglas, desde la 2.2.11., se adicionó la 2.2.16., esto para incorporar a la 2.2.11. el servicio de “Verificación y autenticación de e.firma” por parte del SAT.
  • En lo referente a pagos provisionales de las personas morales. – a la regla 3.9.19. se le está considerando una modificación al último párrafo, en el cual, ahora se establece la obligación del uso de la e.firma para el envío de sus pagos provisionales.
  • Tratándose de las reglas que versan sobre personas morales con fines no lucrativos. – resalta entre otros conceptos, que tendrán a más tardar el 31 de diciembre de 2022 para modificar los estatutos o contratos en términos de lo señalado en el artículo 82, fracciones IV y V de la Ley de Impuesto sobre la Renta, esto es, en relación a la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.
  • Ahora bien, en el caso especifico de las personas físicas con ingresos a través de intermediarios. – se estaría derogando la regla 12.3.16., en la que se indicaba la facilidad de considerar pagos definitivos cuando fueren ingresos por intermediación más los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR.

Y sin olvidar el tema del buzón tributario

También es de considerarse las fechas que se están indicando para habilitación del buzón tributario, esto respecto a los contribuyentes mencionados en el articulo 94 de la Lay de ISR:

A más tardar el 30 de abril de 2021.

Para quienes en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos por sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)

A más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Para aquellos que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

Opción para habilitar el buzón tributario

Para optar por habilitar o no dicho buzón, solo corresponderá a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a estos, en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.

A esperar la forma oficial …

Aun siendo que esto es solo una anticipación de lo que podría ser la primera resolución de modificaciones a la RMF 2021, es de recordarse que en cuanto se publican en el portal del SAT, la autoridad comienza a ejecutar lo que ya esta estableciendo en estos documentos, por lo tanto, es importante tomar las precauciones pertinentes, en tanto se publica la resolución definitiva oficialmente, la cual podría incluso, no ser igual a esta última versión.

 

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