Veamos como la espontaneidad puede ayudarnos en el tema de notificaciones. El artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 incluye a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal y a los de arrendamiento dentro del listado de obligados a la activación del buzón tributario.
Es muy claro que en 2021, donde la pandemia no retrocede y la recaudación puede caer ante el cierre temporal de establecimientos, la notificación electrónica cobrará mayor importancia. Esta herramienta disminuye los costos en que incurre la autoridad y evita que sus notificadores se expongan al contagio. Así que debemos estar preparados ante estas notificaciones.
Para reducir al máximo posible la posibilidad de incumplir una obligación de la que se derive una multa, tenemos que revisar si tenemos presentadas todas las declaraciones provisionales, definitivas, anuales e informativas. Esto debe hacerse antes que surtan efectos las notificaciones mediante buzón tributario.
Cuando comprendemos los plazos para que una notificación se tenga por realizada a través de buzón tributario, podemos actuar de inmediato para corregir posibles omisiones. El plazo que juega un papel fundamental para evitar una multa lo encontramos en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
(…)
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
No hay necesidad de esperar que llegue un aviso para revisar nuestro historial de cumplimiento fiscal. Es una tarea que debemos hacer con frecuencia, tanto en las formas como en el fondo. Pero es ese plazo de 3 días posteriores a la recepción del aviso para abrir el buzón tributario en los que debemos dar especial atención a la revisión de obligaciones fiscales.
La espontaneidad en notificaciones
Para cuando se abra el documento digital en el buzón tributario o el cuarto día en que se considere por realizada la notificación, ya se debe tener la certeza de haber cumplido con las obligaciones fiscales. No es como el clásico dilema con los notificadores del IMSS que pretender dar efectos a la notificación desde que se deja el citatorio; en el caso del buzón tributario se prende la “luz naranja” de una notificación y hay que atenderla antes que llegue ese cuarto día en que la “luz roja” se realice.
No olvidemos que el cumplimiento antes de la mediación de un requerimiento crea la figura de la espontaneidad. Ante la existencia de esta situación, cualquier multa es improcedente en términos del artículo 73, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Es momento de revisar la opinión de cumplimiento y constatar la presentación de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes sin necesidad de un aviso relacionado con el buzón tributario.
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