Corrección de recibos de nómina del 2020, hasta febrero 2021

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recibos de nómina
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Los Recibos de Nómina son uno de los elementos que debemos revisar al iniciar un año. Una vez que ha comenzado el presente ejercicio, es importante considerar todas las modificaciones que deben aplicarse con motivo de la RMF vigente, así como aquellas que de “cajón”, deben llevarse a cabo.

Entre tantas tareas por hacer, está la de revisar los comprobantes fiscales de nómina, ya que esta erogación es una de las más importantes y que habrá de aplicarse en las deducciones autorizadas para las próximas declaraciones anuales, tanto para personas físicas como para personas morales.

Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Por lo anterior, de la actual resolución miscelánea fiscal y mediante la regla 2.7.5.7., se establece al igual que en algunos años anteriores, la facilidad de corregir los comprobantes fiscales que se hubieren emitido con posibles errores durante el ejercicio 2020:

“… los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.”

Como bien se observa en la presente regla, solo se tendrá la oportunidad durante enero y febrero para realizar la corrección que sea necesaria.

Desde luego, se tendrá que tener en cuenta lo que la misma regla señala en su segundo párrafo:

“El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.”

Entrega del los recibos de nómina CFDI por concepto nómina

Ahora bien, cabe recordar que es responsabilidad del contribuyente (patrón) entregar el comprobante fiscal a su trabajador, y si se trata de una corrección en términos de la regla 2.7.5.7. antes mencionada, se entiende que habrá que facilitar nuevamente los comprobantes fiscales ya corregidos. Por tanto, de acuerdo a la regla 2.7.5.2. (Entrega del CFDI por concepto nómina), los contribuyentes (patrones) tendrán que enviar el CFDI en formato XML, o en su caso, en una representación impresa, en donde se observe el folio fiscal, el RFC del empleador y el RFC del trabajador, entre otros datos.

Si bien, esta facilidad de corregir se concede una vez iniciado el año, en ocasiones, con motivo de las modificaciones y demás tareas que conlleva un cambio de ejercicio, se llegan a dejar de lado las tareas más “comunes” o “cotidianas”, dejándolo todo para los últimos momentos.

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2 Comentarios

  1. Hola, yo quisiera saber bien cláraménte,las nóminas que me entrega el patrón semanalménte,de allí se tomálá cantidad netá pagada para los de talles mensuales de pagos por salarios,si las nóminas que registra el patrón ante el SAT tienen qué estar eiguál ála que me entregán ámi,o son modificadas,por el patrón opor el sat? Gracias

  2. Que tratamiento le corresponde si timbre la nómina y no me coinciden los montos Con el cálculo ya que se sacó por separado 4 días con el salario mínimo anterior y 3 días con el nuevo y al momento de timbrar el subsidio era muy alto y entonces el monto de la nómina fue diferente fue por menos del calculo.

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