Organizaciones políticas y registro de sus operaciones

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política organizaciones contabilidad
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Las organizaciones políticas seguidamente se encuentran en el centro de la polémica, y en los últimos años aún más, ya que a pesar de que la corrupción, es una de las características que prevalece como distintivo de dichas organizaciones, también lo ha sido el que se destine gran cantidad de recursos públicos para su operación, algo que debiera ser comprobado en su totalidad.

Obligación de cumplir con la materialidad de sus operaciones

Es muy sabido que las actuales disposiciones fiscales, han venido estableciendo nuevas obligaciones para los contribuyentes, basándose principalmente en la materialidad y razón de ser de las operaciones, las cuales deben contar con documentación suficiente que demuestre la veracidad de las mismas.

En el caso de las organizaciones políticas, tienen, además de las fiscales, otro tipo de reglamentaciones que les obliga a recopilar y a conservar la documentación que sustente las operaciones que llevan a cabo, es decir, tienen la obligación de dar materialidad a todas las operaciones.

Obligación de cumplir con la aplicabilidad de las Normas de Información Financiera

Ahora bien, cuando se trata del registro contable de todas las operaciones, es una obligación que estas cumplan con lo que establecen las Normas de Información Financiera (NIF), así como también, los estados financieros que estas organizaciones generan deben cumplir con los requisitos que las NIF señalan, desde luego aquellas que aplican a las “entidades no lucrativas”.

Lo anterior, comenzando desde la NIF A-2 “Postulados básicos” (artículo 17 del Reglamento de Fiscalización), hasta la NIF B-2 “Estado de flujos de efectivo”, NIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos” y en general, la contabilidad de estas entidades debe considerarse con base en las NIF, tal y como se señala en el artículo 33 del Reglamento antes mencionado:

Artículo 33. Requisitos de la contabilidad:

Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF.

Cuando las organizaciones políticas incumplen según lo establecido por el Reglamento, se ven sancionadas una vez que reportan sus operaciones de forma anual, y esto incluye tanto en términos de Contabilidad por falta de aplicación en el caso de las Normas de Información Financiera, como en el caso de incumplimiento a la falta documentación comprobatoria.

¿Cuál es la ironía entre el sector privado y estas organizaciones políticas?

Las organizaciones en comento tienen la obligación de comprobar todas sus operaciones, tanto para efectos fiscales, como contables y electorales, o de lo contrario son sancionadas, lo cual se ve reflejado únicamente en los recursos públicos que perciben; y, a pesar de las posibles sanciones, estos continúan funcionando, recibiendo recursos y, continúan “comprobando sus operaciones”.

En el caso del sector privado, la obligación de la materialidad de las operaciones, está cobrando fuerza, así como también tratándose de la aplicación de un marco contable; sin embargo, cuando hay sanciones en materia fiscal, hasta el momento no se incluye lo respecto a la no aplicación de la norma contable; pero podría no ser tan lejana la posibilidad, considerando el camino que se está trazando.

Lo anterior, es irónico como es que organizaciones políticas que demuestran ya la materialidad de operaciones, pueden caer en problemas de corrupción y otros tipos de delitos como lavado de dinero.

Aunque cabe resaltar la disciplina que siguen para sustentar y documentar, así como el aplicar las NIF en su contabilidad; y esto, es algo que recientemente comienza a levantarse en el sector privado.

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