Simulación de los actos jurídicos en el Código Civil Federal

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simulación SAT

Últimamente con todo cambio que se realiza a las disposiciones fiscales, se van ampliando las facultades a la autoridad fiscal, y tratándose del tema de simulación de operaciones o inexistentes, aún más.

Y es que es de mencionarse que, por el auge que tiene este tipo de operaciones, ya no solo repercute en materia fiscal, sino en la mayoría de los ámbitos. Por tanto, ya se ha vuelto necesario retomar lo que el Código Civil Federal estipula para conocimiento de todas las personas; lo que se considera como una simulación de actos jurídicos.

CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos, CCF

A partir del Capítulo II del Código Civil Federal, se establece que un acto jurídico es simulado cuando lo que se declara o se confiesa es falso o no se ha convenido entre quienes lo llevan a cabo:

“Articulo 2180.-  Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.”

En este sentido, el mismo capítulo distingue dos tipos de simulación, la simulación absoluta y la simulación relativa, la cual, de acuerdo al artículo 2181 del mismo Código, dice que:

  • La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, y
  • La simulación es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Por lo anterior, se puede comprender la razón por la cual, la autoridad fiscal realiza las modificaciones a determinadas legislaciones para sancionar este tipo de actos, comenzando desde las realizadas al Código Fiscal de la Federación, ya que una gran cantidad de actos simulados son para evadir obligaciones fiscales.

Para considerar las posibles consecuencias de la realización de actos simulados

En este sentido, recobra importancia el hecho de llevar a cabo las operaciones con la verdadera intención y en apego a las leyes que las regulan, de lo contrario, se observa el inicio de todo un calvario y un difícil escenario, desde la no aplicación del artículo 5-A del Código Fiscal, que pudiera continuar con el 69-B del mismo ordenamiento,  entre otros como, el artículo 11 Bis el Código Penal Federal, así como lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Recordemos que para el próximo año, la modificación al articulo 5-A aclara que aun y cuando se demuestre la posible materialidad de las operaciones, el simple hecho de que se trate y se identifique como operaciones simuladas, podría ser una causal para iniciar procedimientos de índole penal.

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