Aclaración a Razón de Negocio del CFF para 2021

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razón de negocio

La Razón de Negocio es sin duda uno de los temas más polémicos y poco entendidos de la reforma fiscal para 2021. La publicación de lo que conforma el paquete económico para 2021, es uno de los temas más importantes que actualmente se discuten, comenzando desde la reciente publicación de la Ley de Ingresos de la Federación, ya que dicho paquete considera muchos cambios y nuevos procedimientos en materia fiscal.

Razón de Negocio: Aclaración del último párrafo del artículo 5-A

Como ejemplo de lo anterior, es la modificación al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación que, desde que se adicionó, se ha convertido en un referente polémico para dar mayor certeza a las operaciones que el contribuyente realiza con motivo de su actividad ordinaria; y en lo que respecta a su ultimo y actual párrafo, ha dado pie a varias interpretaciones, por tanto, para esta reforma también fue sujeto a cambio, el cual se aplica principalmente en la aclaración del último párrafo de dicho artículo, ya que ha dejado entrever la posibilidad de no tener sanciones en materia penal por la falta de razón de negocios, a la cual alude tal precepto.

Lo que menciona actualmente el último párrafo del artículo 5-A:

“La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.”

Como se podrá leer, esto último ha resultado un tanto ambiguo en lo que lleva de vigencia el presente articulo.

Como se aclara lo anterior con la modificación para el próximo 2021:

“La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artículo, se limitaran a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y de la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en este Código.”

Y una vez que publiquen los cambios, quedara claro cual es el verdadero sentido de este párrafo.

Quizá en un primer escenario, se pudiera comprender que de acuerdo al último párrafo del actual 5-A, no habría sanciones mayores o en términos penales, una vez que se fundamenta o sustenta la razón de negocios de alguna operación, y por tanto, también se comprendería que la autoridad fiscal no tendría la posibilidad de proceder en contra del contribuyente puesto que demostró dicha razón, a menos de que se evidenciara una notoria falta en materia de delitos fiscales, caso que tampoco se tiene claro con el actual precepto.

Razón de Negocio: Qué se pretende con la reforma al artículo 5-A

Por lo anterior, es que con la modificación para el 2021, no solo se comprende, sino que se entiende que, independientemente de que se demuestre la razón de negocio de las operaciones, si la autoridad competente determina con base en sus investigaciones, que se trata de un delito fiscal en términos del artículo 113 Bis del mismo Código, entonces si habría responsabilidades y sanciones por dichos delitos en materia penal, y ya no sería propiamente por la falta de sustento de las operaciones, sino por la notoria y alevosa intención de hacer pasar una operación inexistente por una real, aun y a pesar de contar con la documentación necesaria.

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