Derechos de contribuyentes aplicables a responsables solidarios

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responsables solidarios
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La responsabilidad solidaria y responsables solidarios son conceptos que se han ampliado en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación al estilo: “No busco quién lo hizo, sino quién lo pague”, este precepto busca extender el universo de individuos que responderán ante la existencia de un crédito fiscal.

¿Aplica la Ley Federal de Derechos del Contribuyente a favor de los responsables solidarios?

Para evitar dejar en el desamparo a quienes son señalados como responsables solidarios, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente extiende sus beneficios a quienes son identificados por el Código Fiscal de la Federación como responsables solidarios.

El artículo 1°, en su segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, extiende los alcances de dicha normatividad a los responsables solidarios.

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Prácticamente, los derechos del contribuyente se asimilan al responsable solidario. Conocer este dato es importante debido a que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente contiene elementos que pueden servir para la defensa del responsable solidario y para aligerar su actuación dentro del procedimiento en cuestión.

Por citar un caso: El derecho a ser informados sobre derechos y obligaciones del contribuyente ante las actuaciones de la autoridad fiscal. La misma ley cita en su artículo 12:

Artículo 12. – Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Es común que se omita este paso al inicio del procedimiento con todos aquellos responsables solidarios. Es cierto que para en ese momento todavía no se ha determinado un crédito fiscal o responsabilidad tributaria, pero por seguridad jurídica debería informarse a los posibles responsables solidarios sobre sus derechos y obligaciones…al fin que la ley se anticipó a señalar quiénes lo serán.

Otro de esos derechos con los que cuenta el responsable solidario es el derecho a la presunción de buena fe en su actuación. Este derecho se encuentra en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Este punto es muy especial para los liquidadores y síndicos de empresas en concurso mercantil (mal denominada en ley como “quiebra”) por las responsabilidades que tienen en dicho procedimiento.

A pesar de las omisiones de la autoridad al momento de considerar los derechos del responsable solidario, debemos revisar cuidadosamente el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación para disminuir la probabilidad de ser señalados como tales.

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