Facultades de comprobación por entidades federativas coordinadas y las consultas

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Si nos encontramos sujetos a una facultad de comprobación por parte de una autoridad fiscal estatal en materia de contribuciones federales, las consultas al Servicio de Administración Tributaria pueden formar parte de la estrategia de defensa.

Ahora que la recaudación ha caído y los ingresos petroleros han sido afectados por la pandemia, se puede esperar la implementación de mayor presión por parte de las autoridades fiscales, a nivel federal y estatal. Así que debemos conocer cómo debemos actuar y corregir espontáneamente las deficiencias fiscales que tengamos.

¿Qué anexar en las consultas?

Algo que debemos tomar en cuenta al momento de realizar una consulta es lo que nos dice el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, específicamente en su fracción VIII donde leemos:

Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

(…)

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.”

En el caso de que la Secretaría de Finanzas del Estado nos practique una facultad de comprobación con base en un convenio de coordinación, tenemos la opción de presentar una consulta ante la autoridad fiscal. Independientemente si el Código estatal no lo contempla, el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación sí concibe dicha posibilidad.

Al momento de redactar la consulta no olvidemos señalar que estamos ante una facultad de comprobación, ser específicos en el periodo revisado y las contribuciones revisadas.

Esta especificación refuerza el requisito que establece el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación en donde la autoridad solo está obligada a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas.

La omisión de la especificación de encontrarse sujeto a una revisión trae consigo una sanción ambigua, señalada en el último párrafo del artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación.

“Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, último párrafo de este Código”.

Sin embargo, esta remisión no indica ninguna consecuencia como la que sí señala el penúltimo párrafo del artículo 18 del Código en donde la consulta puede llegar a considerarse como no presentada. Quizás se corrija el último párrafo del 18-A del Código para ser más específico con la consecuencia.

Antes de redactar una consulta, conviene consultar al asesor fiscal. Dependiendo las circunstancias y motivaciones por las que se realice, tendremos que cumplir con los requisitos necesarios para subsanar una duda o contar con una herramienta eficaz en la defensa contra actos de las autoridades fiscales estatales.

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