Declaración patrimonial, sujetos obligados y su fundamento legal

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declaración patrimonial
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La declaración patrimonial es una obligación que tienen los servidores públicos mediante la cual dan a conocer el patrimonio con el que cuentan, una vez que ingresan a la administración pública para desempeñar algún cargo; tal y como se señala en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 108.

Artículo 108, Constitucional

…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, …

Artículo 32, Ley General de Responsabilidades Administrativas

En el caso de la Ley General de Responsabilidades Administrativas también se indica la obligación para los servidores públicos de presentar dicha declaración, esto en el artículo 32:

Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley.

Y para distinguir quienes son los sujetos considerados como servidores públicos, la fracción XXV del artículo 3, de la de la misma Ley, dice que son:

XXV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Plazos en que debe presentarse la declaración patrimonial

De acuerdo al artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la declaración se deberá presentar según los supuestos que el mismo artículo indica, ya sea por Inicio, por Modificación o por Conclusión:

    • La declaración inicial, se presentará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, cuando el motivo sea por:
      • a) Ingreso al servicio público por primera vez, y
      • b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de haber concluido su último encargo.
    • Cuando la declaración sea por Modificación, esta se deberá presentar durante el mes de mayo de cada año, y
    • La declaración por Conclusión, se presentará dentro de los sesenta días naturales siguientes una vez que termine el cargo.

Según el tipo de cargo seria la información a proporcionar

Ahora bien, dependiendo el cargo o empleo que se desempeñe en la administración pública, ya sea como jefe de alguna área o departamento, o un nivel de tipo operativo, será la información que se proporcionara en la declaración, ya que si se tratase del primer caso la información sería mucho más amplia.

Cotejo con la información fiscal

La información que se envía mediante la declaración patrimonial, se coteja con la información y datos fiscales que se han proporcionado ante la autoridad fiscal, esto para verificar si existe o no, alguna discrepancia que se pudiera considerar fuera de lo común, y por lo tanto pudiera llamar la atención en materia de corrupción.

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2 Comentarios

  1. La información proporcionada es muy clara y concreta y da lugar a comprender sin ningún problema qué es la decoración patrimonial, su fundamento legal y quienes son las personas obligadas a rendirla. Saludos…

  2. Hola, buena tarde, disculpe cual es fundamento legal que nos indica como fecha limite el dia 31 de mayo de cada año como ultimo dia de presentacion de la declaracion ????

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