Es muy probable que las notificaciones por estrados cambien a partir de 2021. Prestemos mucha atención a las propuestas que se incluyeron en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021. Contador Contado cuenta con videos y artículos que retoman aspectos importantes de estas propuestas.
El actual artículo 139 del Código Fiscal de la Federación está redactado de la siguiente manera y que aborda justamente el tema de notificaciones por estrados:
Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
A través de los estrados y de la página electrónica de la autoridad fiscal se pretende notificar el documento, el plazo en el que durará dicha exhibición será durante 15 días. Al concluir dicho periodo, se procede a tomarse como fecha de notificación el día 16 contado desde un día siguiente al que se fijó el documento.
Esta notificación ha sido controvertida por los fiscalistas por la desventaja en la que suele encontrarse el contribuyente que se pretende notificar y que en ocasiones no se entera de dicho acto y por lo tanto no puede ofrecer defensa. En otro momento podremos platicar sobre este punto.
Dentro del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021 se contemplan algunas modificaciones a la legislación fiscal. Queremos destacar la que aparece con el numeral 35 relacionada con la notificación por estrados.
Notificación por estrados
Se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de quince a seis días, con el objetivo de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la autoridad.
Lejos de recortar el plazo para que la autoridad emita resolución, se opta por disminuir de 15 a 6 días los plazos en los que el contribuyente tendrá oportunidad de enterarse del acto de autoridad. Aclaramos: todavía falta que se apruebe para que esta propuesta cobre vida, por el momento esta iniciativa solo está en papel.
Recordemos que una de las causales de la notificación por estrados es porque el contribuyente no es localizable en el domicilio fiscal que señaló o se ignore dicho domicilio. Hay que tener actualizado este dato para disminuir la probabilidad de caer en una notificación por estrados, aunque no se apruebe la propuesta antes citada esta notificación causa preocupación en el contribuyente.
Recuerda que puedes ver un resumen de todas las propuestas del paquete económico aquí: