Revocación de autorización de donatarias para 2021

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donatarias reforma 2021
donatarias reforma 2021

Las instituciones que cuentan con autorización para recibir donativos (donatarias) siempre han estado en el ojo del huracán fiscal. Las reformas fiscales con mayor trascendencia siempre han tocado a estas figuras.

En el Paquete Económico Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2021 hay una propuesta para adicionar el artículo 82-Quárter de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual es de interés para las donatarias.

Artículo 82-Quáter. Para los efectos del párrafo cuarto del artículo 82 de esta Ley, se estará a lo siguiente:

A. Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:

(…)

II. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

 

Propuesta de reforma para donatarias en 2021

Se pretende insertar en el cuerpo de la ley como una causal de revocación de la autorización la no expedición del CFDI por el donativo recibido o por establecer en el CFDI una donación cuando en realidad es otro concepto.

El cuarto párrafo del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria revoque o se niegue a la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles.  Sin embargo, el fundamento que usualmente ha sido utilizado para la revocación se encuentra en la regla 3.10.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que en su fracción III señala como motivo de revocación:

III. No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

La razón de dicha propuesta obedece tal cual se expresa de la siguiente manera:

“A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, se plantea adicionar el artículo 82-Quárter…”

Sí es necesaria dicha seguridad jurídica al utilizar la denominación “facturas electrónicas” y por encontrarse en un texto de fuente administrativa y no legislativa.

¿Y qué sucede con aquellas donatarias a las que se les revocó su autorización con fundamento en reglas de carácter general y no con un motivo expreso en ley? La aprobación de dicha propuesta podrá dar lugar a reclamos por parte de las instituciones que se encuentran en dicha condición.

Ha sido común que lo establecido en reglas de carácter general a los pocos años suba a la ley. ¿Veremos este caso nuevamente respecto a las revocaciones de autorización para donatarias por no expedir CFDI?

Por vía de mientras le dejamos el siguiente video que hemos preparado en Contador Contado con todas las propuestas de reforma para 2021 contenidas en el paquete económico:

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