Así podrían quedar sin efectos los CSD en 2021

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CSD y USB 2021
CSD y USB 2021

Dentro del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021 encontramos una propuesta interesante para los CSD aunque también encontramos propuestas para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones. Pero también encontramos una “reclasificación” que, en caso de aprobarse, pondría en jaque a quienes se ubican como emisores de CFDI en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

En el actual artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación encontramos los supuestos por los que la autoridad puede dejar sin efectos el certificado de sello digital (en adelante CSD). Dos de estos motivos podrían ser objeto de un acomodo dentro del Código Fiscal de la Federación, en caso de aprobarse la propuesta.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

(…)

IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.

(…)

 

X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

Para todos los supuestos del artículo 17-H Bis existe la posibilidad de ingresar una aclaración, con lo que el restablecimiento del uso del CSD es posible al día siguiente de la solicitud. Mientras tanto, la autoridad tiene la oportunidad de revisar las pruebas aportadas por el contribuyente y concluir si las presunciones del 69-B y 69-B Bis han sido desvirtuadas.

Dentro del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal se prevé un “reacomodo” de las fracciones antes citadas. Técnicamente, se propone derogar ambas fracciones (IV y X del artículo 17-H Bis CFF) y agregarlas como XI y XII (del 17-H CFF), respectivamente.

¿Qué implicación tiene el acomodo para los CSD?

Mientras que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación concede la posibilidad de restablecer el uso del CSD mientras se aclara la presunción, el artículo 17-H del mismo Código le quita los efectos al CSD y el contribuyente tiene que subsanar la irregularidad antes de solicitar un nuevo CSD.

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

La fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación ya establecía esta consecuencia en caso de no subsanarse las irregularidades o no haberse desvirtuado las presunciones que dieron origen a la restricción temporal, una vez agotado el procedimiento del artículo 17-H Bis del Código.

Si se aprueba esta propuesta, los contribuyentes tendremos que cuidar todavía más la materialidad de nuestras operaciones, ya que con la abreviación del procedimiento para el desvirtuamiento de la presunción se reducen las opciones para que el contribuyente continúe su operación.

Mientras vemos si esto se aprueba o no, te dejamos un video con el resumen de todas las propuestas de reforma para 2021 que hemos preparado:

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