Entendamos un poco el tema de la Propiedad Industrial. Una de los pilares del Decálogo del Abogado es: “Estudia: El Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado”. Aunque usted querido lector, no sea abogado, es necesario conocer e identificar las generalidades de las normas que aplican en nuestras actividades.
En las últimas semanas vimos la abrogación de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y ahora ha sido sustituida por la Ley de Infraestructura de la Calidad. Pero no ha sido la única abrogación.
ABROGACIÓN DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En materia de propiedad industrial también han surgido cambios sustanciales en la legislación. El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación encontramos el “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial”.
En esta nueva ley, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) continuará conservando el papel de protagonista en la protección de los secretos industriales. El texto de esta ley nos da los siguientes dos puntos que pueden ser objeto de debate:
Artículo 5.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
(…)
IX.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, así como de cualquier institución civil o armada, para cumplimentar eficaz y prontamente sus determinaciones relacionadas con la observancia de derechos contenidos en las leyes, cuya aplicación le corresponde;
Poco a poco se incorporan dentro de las leyes el uso de la fuerza pública federal, estatal o local (no especifica si se trata de la policía municipal). Lo cierto es que en materia de propiedad industrial se pueden presentar incidentes policiales con tal de aplicar la ley.
LA APLICACIÓN DE LA LEY EN PLATAFORMAS DIGITALES
La tecnología suele dejar varios pasos atrás al Derecho, lo vimos con los servicios digitales que tras varios años de ganancias hasta ahora han sido consideradas en el texto de la ley. Para evitar esta situación el legislador plasmó una hipótesis polémica:
Artículo 344: En los procedimientos relativos a la presunta violación de alguno de los derechos que protege esta Ley, el Instituto podrá adoptar las siguientes medidas:
(…)
VII.- Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, y”
El legislador no tuvo la paciencia de esperar a que se presentaran nuevas hipótesis para posteriormente incluirlas en la legislación. Únicamente se limitó a sancionar y permitir al Instituto a que ordene ciertas medidas contra infractores que plasmaron contenidos en cualquier tipo de medios, incluyendo los que estén por conocerse.
Así como el legislador se adelantó a legislar sobre medios que pueden usarse a futuro para publicar contenidos, ¿intentará replicar esta acción legislativa en materia fiscal sobre actos, negocios y operaciones que a futuro se descubran?
Continuemos estudiando esta nueva norma en posteriores entradas.