¿Puede la Tesorería requerir contribuciones del SAT?

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De acuerdo al CFF, el Estado en su figura de sujeto activo en la relación jurídico tributaria tiene la facultad de requerir el pago de las contribuciones, no obstante, existen casos en los que, como sujetos pasivos, se genera la duda sobre esta facultad cuando se trata de algún requerimiento que ha sido remitido por una entidad estatal

Para que las entidades puedan llevar a cabo sus proyectos, estas deben hacerse allegar de recursos, los cuales no solo pudieran provenir de determinadas contribuciones estatales, sino que de igual forma participan en los ingresos federales; y para esto se deben seguir lineamientos y establecer acuerdos, esto con base en la Ley de Coordinación Fiscal.

Objetivo de la Ley de Coordinación Fiscal

En el artículo 1o de la Ley de Coordinación Fiscal se establece el objeto primordial de la misma, que es establecer las reglas y las bases en materia de colaboración administrativa para coordinar el sistema fiscal entre la Federación y las entidades federativas y sus municipios, con el fin de distribuir de la mejor forma, los ingresos federales.

Dentro del mismo artículo 1o, se menciona que las entidades federativas, para efectos de participar de los ingresos federales, deberán celebrar un convenio con la SHCP, cuando soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La intención de estos ordenamiento es poder exigir el pago de las contribuciones a los contribuyentes y que no solo sea por conducto del SAT, sino por las tesorerías locales.

Porque los Estados pueden requerir el pago de contribuciones federales

Ahora bien, si se ha establecido un convenio de colaboración administrativa fiscal entre la SHCP y alguna entidad, esta última acordará sujetarse a los lineamientos del mismo, con base en el artículo 13 de la Ley ya mencionada, principalmente en su segundo párrafo:

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Y en el artículo 14 de la misma Ley, dice que las autoridades fiscales de las entidades y las de sus Municipios, si es el caso, serán consideradas como autoridades fiscales federales, en términos del convenio.

Facultades en el Convenio de Colaboración Administrativa, entre la SHCP y el Gobierno del D.F.

Por mencionar algunas facultades y obligaciones que se establecen en los convenios, se pueden observar las que se encuentran en el CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y el Gobierno del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), que, entre otras disposiciones señala lo siguiente:

Primera Clausula

El objeto del presente Convenio es establecer la coordinación y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgan mediante este Convenio, se asuman por parte de la entidad dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.

Y en lo dispuesto en su Segunda Clausula, se ubican algunas facultades como, por ejemplo:

SEGUNDA. – La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:

I-IV…

    1. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:

a). Las referidas en los artículos 41, 41-A y 41-B del CFF …

b). Las referidas en el artículo 42, fracciones IV y V del CFF…

c). Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución…

e). Las de generación y uso de los certificados de la firma electrónica avanzada…

g). Las de dejar sin efectos los CSD, cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación.

h). Las referidas en el artículo 17-K del CFF, relativas a la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales…

Esta segunda cláusula hace referencia a las subsecuentes para definir con más detalle la forma en que la entidad ejercerá las facultades que se le otorgan.

Por lo anterior, se entiende que las entidades federativas tienen facultades para requerir algún pago de impuesto federal, pero al mismo tiempo es importante conocer el contenido total de estos Convenios, así como la Legislación estatal y constitucional, según sea el caso, ya que, si bien se les conceden facultades, también tienen algunas limitaciones.

CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal.

Modificación del 08 de mayo del 2020

ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Ciudad de México.

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