Reforma al artículo 28 de la CPEUM, su importancia en tiempos pandémicos

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artículo 28 reforma DOF
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Implementar una reforma al artículo 28 de la CPEUM en estos tiempos en los que se debiera implementar un plan para incentivar y reactivar la economía, parece prevalecer la desidia y la falta de empatía, lo cual está generando quizá uno de los escenarios más desoladores para la economía nacional, principalmente para quienes perciben, o percibían, menos ingresos.

La reforma al artículo 28 Constitucional como moneda política

Cuando se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 28 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), se daba por realizada una encomienda que traía el actual gobierno, dando así por terminados ciertos beneficios; sin embargo, a la par de dicha reforma ya se presentaban los estragos derivados de la pandemia, lo cual pudo haber sido uno de los principales motivos de esta publicación oficial, ya que con esto se estaría en la imposibilidad de condonar impuestos si fuere necesario, lo que se hubiere significado lo contrario a su “bandera”.

Con esta reforma estaría colocando en igual condición tributaria, tanto a pequeñas como a grandes empresas, que desde luego es primordial, pero considerando la situación actual, este primer párrafo del artículo 28 no sería transgredido si se aplicara algún plan fiscal con una serie de estímulos, que no es lo mismo condonar impuesto, pero lamentablemente esto pareciera tener tintes políticos.

Facultad para establecer estímulos fiscales a nivel estatal

Un respiro que ha ayudado a grandes y a pequeños empresarios, son los estímulos fiscales que se establecieron a nivel estatal y municipal, los cuales solo son paliativos, porque al final dichas empresas han tenido que parar sus operaciones, y algunas, definitivamente.

Esta facultad, de la que gozan los Estados y municipios para implementar o no, posibles beneficios, se deriva principalmente del artículo 115 Constitucional, y de forma más específica, en la fracción IV; así mismo, en el segundo párrafo de esta fracción se establece de forma fehaciente la facultad que estos tienen.

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Prohibición de exenciones

Si bien la reforma al artículo 28 tiene el objetivo antes mencionado (no beneficiar a las grandes empresas), es observable que al igual que las exenciones de impuestos, indicadas en el mismo precepto, si se continúan aplicando, pero bajo determinadas circunstancias y en términos de las distintas disposiciones, y esto también se puede observar en el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación; que en este mismo contexto cabe la necesidad de analizarlo a detalle, ya que a primera vista se podría entender que se derogan las exenciones, y aunque es así, no es exactamente lo que se observa a primera vista y a primera lectura.

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