Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 2020

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Régimen de Incorporación Fiscal RIF 1

En este artículo abordaremos el tema del Régimen de Incorporación Fiscal desde todos sus ángulos, también conocido como RIF. Y es que este es uno de los regímenes fiscales que más llaman la atención por ser la “continuación” de lo que antes llamábamos “Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y en su caso INTERMEDIOS, hasta el ejercicio fiscal 2013”.

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?

El Régimen de Incorporación Fiscal o más conocido por sus siglas RIF es un esquema de tributación introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos, entro en vigor a partir del 1o. de enero del 2014.

Este régimen es para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

  • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
  • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

El fundamento jurídico para el RIF se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir de 2014, en el Título IV “De las Personas Físicas”, Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Sección II “Régimen de Incorporación Fiscal”, de los artículos 111 al 113 de la mencionada Ley. Así como en el artículo 23, de la Ley de Ingresos de la Federación en el cual se otorga una serie de estímulos que le hacen obtener beneficios fiscales.

Al igual que se encuentra regulado por tres Decretos, todos publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

  1. “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para promover la incorporación a la seguridad social” del 8 de abril de 2014;
  2. “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” del 10 de septiembre de 2014; y
  3. “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, que se publicó el 11 de marzo de 2015.

¿Qué características tiene el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?:

Entre las principales características del RIF, podemos encontrar las siguientes y que son las más destacadas:

  • No pagan impuesto durante el primer año (incluye ISR, IVA y IEPS), salvo que emitan facturas desglosando impuestos (IVA-IEPS).
  • El impuesto se disminuye gradualmente hasta por 10 años.
  • Expedirán comprobantes de venta en forma simplificada por las ventas que realice al público en general.
  • Las retenciones realizadas a sus trabajadores SÍ deben ser pagadas a la autoridad.
  • Declararan cada dos meses (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año), el primer año solo presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago.

¿Qué obligaciones tienen quienes tributan en el RIF?

Es en el artículo 112, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) donde se menciona las obligaciones de los contribuyentes sujetos al régimen previsto en Sección II, y son las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

¿Quiénes no pueden tributar en este Régimen de Incorporación Fiscal?

En el artículo 111 párrafo quinto se alude que:

“No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III de este Capítulo, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.

¿Cuál es la mecánica para el cálculo del Impuesto sobre la Renta en este Régimen?

El mismo artículo 111 señala a partir del sexto párrafo nos menciona la mecánica de cálculo.

“Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

Bimestre Fechas
Bimestre 1 Enero – Febrero A más el día 17 del mes de marzo
Bimestre 2 Marzo – Abril A más el día 17 del mes de mayo
Bimestre 3 Mayo – Junio A más el día 17 del mes de julio
Bimestre 4 Julio – Agosto A más el día 17 del mes de septiembre
Bimestre 5 Septiembre – Octubre A más el día 17 del mes de noviembre
Bimestre 6 Noviembre – Diciembre A más el día 17 del mes de enero

 

Sin embargo, existe la opción de cumplir las obligaciones en hasta el último día del mes, de acuerdo a la regla 2.91., de la RMF para 2020, se estará a lo siguiente:

Regla 2.9.1. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, sexto y último párrafos y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán presentar las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Siguiendo con el procedimiento, señala el mismo artículo 111 (LISR) que la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley, en su artículo 25 que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

CALCULO DE ISR BIMESTRAL PARA RIF

Fórmula para su obtención

Totalidad de los ingresos obtenidos en efectivo, en bienes o en servicios

(-)   Deducciones autorizadas en la Ley, en su artículo 25 que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos

(-)   Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos

(-)   Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal bimestral, base para el pago definitivo (cuando el resultado sea definitivo)

Determinación del ISR por pagar del bimestre

Utilidad fiscal bimestral, base para el pago definitivo (cuando el resultado sea definitivo)

(↓)       Aplicación de la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR

(=)       ISR del bimestre antes dela reducción

(-)        Reducción de ISR a pagar por el X ejercicio de tributación

(=)       ISR por pagar del bimestre

PAGOS PROVISIONALES BIMESTRALES

Existe también la opción de por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio, todo esto de acuerdo al último párrafo del artículo 111, de la citada ley.

Determinación del Coeficiente de Utilidad para Régimen de Incorporación Fiscal

Para determinar el coeficiente de utilidad debemos aplicar la siguiente formula, del artículo 14, de la LISR.

Coeficiente de utilidad = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales

Siendo así que obteniendo ya el C.U. se aplicará a la siguiente formula:

Totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios

(x) Coeficiente de Utilidad

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional bimestral

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal bimestral, base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)

Una vez que hemos determinado la utilidad fiscal bimestral, debemos aplicar la misma fórmula que para los pagos bimestrales definitivos.

Determinación del ISR por pagar del bimestre

Utilidad fiscal bimestral, base para el pago definitivo (cuando el resultado sea definitivo)

(↓)       Aplicación de la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR

(=)       ISR del bimestre antes dela reducción

(-)        Reducción de ISR a pagar por el X ejercicio de tributación

(=)       ISR por pagar del bimestre

Siendo por tanto que este último esquema de pagos provisionales bimestrales, tiene la obligación de presentar la declaración anual, de acuerdo al artículo 150, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala lo siguiente:

“Artículo 150 LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas”

Para cumplir con la obligación, deberán calcular el impuesto anual de la siguiente manera:

Utilidad fiscal del ejercicio

(-) Deducciones personales

(=) Base del impuesto (cuando sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por el pago de colegiaturas

(=) Base del impuesto (cuando sea positivo)

(↓) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) Impuesto del ejercicio

(-) Pagos provisionales bimestrales efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones por pagos de intereses efectuadas en el ejercicio

(=) ISR a cargo o a favor del ejercicio

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) en el RIF

Al igual que sucede en los demás regímenes, se debe determinar el pago definitivo por el IVA, sin embargo, debido a su periodicidad de naturaleza bimestral, estos pagos de IVA también serán bimestrales.

Un ejemplo de su determinación ese el siguiente:

IVA trasladado cobrado en el bimestre sobre ingresos gravados a la tasa del 16%

(-) IVA retenido al contribuyente en el bimestre

(-) IVA acreditable pagado del bimestre

(=) Pago definitivo del IVA correspondiente al bimestre

Adicionalmente, en la Ley de Ingresos de Federación, en su artículo 23, señala lo siguiente:

Reducción de IVA para RIF según Ley de Ingresos de la Federación

“Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:

I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:

a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico Porcentaje IVA (%)
1 Minería 8.00
2 Manufacturas y/o construcción 6.00
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.00
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.00
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.00

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción Porcentaje IEPS  %
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (cuando el contribuyente sea

comercializador)

1.00
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (cuando el contribuyente sea

fabricante)

3.00
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.00
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.00
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.00
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.00
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.00
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.00
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.00

 

Así mismo, en su fracción II, del numeral 23 de la Ley de Ingresos de la Federación nos menciona que los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el Impuesto Al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

Tabla de porcentaje de reducción para RIF 2020
Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

 

Es evidente que este régimen tiene muchos beneficios, principalmente para aquellos que son pymes y muchos regularmente navegan en la informalidad y ha dado una seguridad en cuanto a cumplir con sus obligaciones y mantener a salvo su patrimonio, con la opción de acceder a créditos bancarios, por hablar de un ejemplo, que en la informalidad no son opción para los pequeños contribuyentes.

La implementación del Régimen de Incorporación Fiscal ha generado certeza jurídica y avanzado en la cultura del pago de las contribuciones, y es de señalar que está cumpliendo con sus objetivos principales, los cuales son combatir la informalidad y aumentar la recaudación dando como resultado que el sistema tributario ha eficientado y una muestra de ello es que el padrón de contribuyentes ha registrado un incremento lo que ha generado una mayor recaudación en beneficio de las finanzas de nuestro país.

Hemos también preparado un video en donde explicamos de forma general todo lo que se ha expuesto aquí del Régimen de Incorporación Fiscal directamente desde el canal de contador contado:

Autor: CPA Javier Rangel Sánchez

3 Comentarios

  1. Muy interesante y muy clara la información escrita y en video. Tengo un caso: para declarar en Ingresos a través de Plataforma Tecnológica, aparece predeterminado el IVA con el 16%, no es posible cambiar al 8% cuando se tiene el Estímulo de IVA para Franja Fronteriza Norte, ya tengo Aclaración abierta sin respuesta aún, y mi pregunta es: se debe presentar declaración así (con tasa 16%) mientras que me resuelven y después presentar complementaria, aunque la factura global por ventas al Público en General esté con IVA tasa 8%? Porque si capturo el subtotal de la factura en ingresos en la declaración, me arroja lo doble de IVA, y es una cantidad que no cobré. Entonces, si desgloso el total de la factura como si hubiera cobrado el 16% de IVA, me arroja un subtotal que no es el mismo que aparece en la factura, ni el mismo que sirvió de base a la Plataforma Tecnológica que uso como intermediaria para calcular mis retenciones de IVA e ISR, puesto que la Plataforma considera que mis precios incluyen el 8% de IVA, y me retiene el 4% (la mitad de IVA que debe retener) Me puede asesorar al respecto?

  2. Hola, me surgen un par de dudas.
    Si la empresa que contrata mis servicios independientes me retiene ISR e IVA, cómo funciona? Qué porcentaje retienen? y que sucede en el caso del ISR si tengo una deducción del 100% en mi primer año?

  3. En la fórmula de la declaración anual en el apartado de pagos provisionales efectuados el el ejercicio ¿de dónde sacamos la cantidad?

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