Crédito mercantil NIF vs LISR

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Cuando ya nos hemos incorporado al campo laboral, principalmente con enfoque al control de las operaciones de una empresa, suele pasar que utilizamos conceptos sobre los cuales se desconoce de donde se derivan o a que se refieren concretamente; uno de estos es el crédito mercantil, el cual se puede observar desde la perspectiva contable y desde la fiscal, en los siguientes preceptos.

El crédito mercantil en la normativa contable

En la normativa contable se establece que un crédito mercantil, “es el exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o especifico de los activos netos adquiridos.”, y que, en una adquisición de negocios se considera como activo intangible, el cual representa beneficios económicos futuros surgidos a partir de otros activos adquiridos no identificables ni reconocidos individualmente.

Así mismo, en la Norma de Información Financiera B-7 (Adquisiciones de negocios), se señala el reconocimiento del crédito mercantil, y en el párrafo 73 de dicha norma, se observa que:

Un crédito mercantil debe reconocerse por la entidad económica cuando la suma de la contraprestación pagada en la adquisición y la participación de la no controladora, ambos valuados a su valor razonable, es mayor que el monto de los activos netos del negocio adquirido valuados de acuerdo con lo señalado en esta NIF.

crédito mercantil

Crédito mercantil o crédito comercial, Ley de Impuesto sobre la Renta

Para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no se observa en su contenido algún concepto como crédito mercantil, no obstante, se hace alusión a este en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 172, ya que en dicho párrafo se indica de forma similar a la NIF B-7, lo que se considera como crédito comercial:

ARTICULO 172. LISR

Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente Título:

IV. Los que deriven de la enajenación del crédito comercial. Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país.

Extracto para efectos de obtener el concepto similar:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor.

Además del artículo anterior, de igual forma se menciona el crédito “comercial”, en el articulo 28 fracción XII, como una de las partidas no deducibles:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

Por lo anterior, se puede comprender que es un crédito mercantil para efectos contables y que es un crédito comercial para efectos fiscales, desde luego esto es para fin de identificación del concepto, que es un primer paso; pero cabe mencionar que alrededor de este crédito, se desprenden varias vertientes que se pueden sujetar a varios señalamientos o tratamientos, dependiendo de criterios e interpretaciones.

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