La falta de liquidez ha dificultado el cumplimiento de obligaciones en general por parte de algunos empresarios. Algunos han optado por negociar y diferir el pago a proveedores y otros acreedores o en su caso buscar otras alternativas con base en su deducción de recargos.
No es lo ideal, pero quizás llegamos a sufrir un atraso con la presentación y pago de nuestras declaraciones. Esto causará recargos y quizás actualizaciones si dejamos pasar unas cuantas semanas más. Resaltamos que no es lo apropiado, ya que existe la posibilidad de solicitar autorización para pagar en parcialidades o en modalidad diferida, pero con la pandemia cualquier cosa puede llegar a suceder por la falta de liquidez.
Si ya pagamos recargos, ¿es posible deducirlos?
La deducción de recargos
En el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos el listado de conceptos que no son deducibles. Al leer este artículo es importante prestar atención a todos aquellos conceptos que van precedidos de la palabra “excepto” porque pueden otorgarnos deducciones totales o parciales.
Veamos la primera fracción de dicho artículo.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
- (…)
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
El primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación detalla la naturaleza de los recargos:
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (…).
A diferencia de las actualizaciones que reflejan los efectos inflacionarios en las contribuciones, los recargos vienen a cumplir el papel de indemnización por no pagar a tiempo. Aquí estriba la diferencia de los recargos respecto del resto de accesorios de las contribuciones, la cual es excluida del listado de no deducibles del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿Cómo sustentar la deducción de los recargos?
Por regla general, el CFDI es el medio para sustentar las deducciones, pero no siempre es así. Para la deducción de recargos no necesitamos dicho documento, ya que la regla 2.7.1.42 indica que la Federación no expide CFDI por el pago de contribuciones pero sí nos da una vía para deducir los recargos.
2.7.1.42. Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con los artículos 28, fracción I, apartado A y 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y Artículo
Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.
El acuse de la declaración viene a cumplir las veces del CFDI que debiera emitir la Federación, por lo que este documento es el que nos ayuda a soportar la deducción de los recargos.
Existen mejores deducciones a aplicar y de las cuales podemos sacar provecho. Una correcta planeación de flujo de efectivo puede ayudarnos a cumplir a tiempo con nuestras obligaciones fiscales y no perder dinero pagando recargos innecesarios.
Hola yo hice una importación temporal de un vehículo fronterizo, mismo que no retorne en tiempo y la aduana me interpuso un crédito fiscal el cual no pague inmediatamente hasta después de 4 años , claro pague actualización y RECARGOS, mi pregunta es: Yo puedo hacer deducible de ISR en mis declaración de sueldos y salarios este monto de RECARGOS pagados?