Disminución de pagos provisionales para personas morales

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En tiempos de crisis no hay más opción que reducir erogaciones o diferir obligaciones, pero siempre con apego a la legalidad, jamás a través de la justicia por cuenta propia. Una de las principales formas de realizarlo es mediante la disminución de pagos provisionales el cual contempla la LISR.

Fundamento legal para la disminución de pagos provisionales

El artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contiene una opción que puede tomarse en cuenta para reducir los pagos provisionales. En el inciso b) de su último párrafo señala lo siguiente:

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

 (…)

  1. b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Si 2019 fue un año maravilloso para su empresa, puede que 2020 le esté pesando por el alto coeficiente de utilidad que está aplicando. Si considera que su coeficiente 2019 es superior al que 2020 le está generando, en términos de esta disposición puede solicitar la disminución de pagos provisionales.

Requisitos adicionales para la disminución

A través de la ficha de trámite 29/ISR podemos apreciar los requisitos que debemos adjuntar a nuestro escrito libre que ingresaremos en forma presencial a la Administración Desconcentrada de Recaudación o vía buzón tributario. Dentro de la documentación solicitada no olvide:

  • Llenado del formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
  • Papeles de trabajo donde determine los pagos provisionales de enero a junio, o hasta el último mes cuyo pago provisional realizó. Recuerde que es a partir de julio y no forzosamente en julio cuando puede ingresar dicha solicitud.
  • Papeles de trabajo que reflejen acreditamientos, estímulos fiscales y exenciones. Conviene fundamentar la aplicación de dichos conceptos, como dice el principio general del derecho “Dame los hechos y te daré el derecho”. Aunque no se realiza el trámite ante una autoridad judicial pero es mejor aclarar desde la misma solicitud los cálculos y sus elementos.
  • Monto de la PTU pagada en el ejercicio por el cual se solicita la reducción de los pagos provisionales.

Esta solicitud debe planearse con detalle, puesto que si se aprueba la disminución de los pagos provisionales y estos no reflejan la realidad de las utilidades percibidas, los recargos estarán al acecho de esas diferencias.

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