Una práctica usual de los contribuyentes es mantener su contabilidad en un domicilio distinto al fiscal. Quizás por la falta de espacio o por la posibilidad que esta se ensucie o se pierda, decidieron guardarla en un lugar más seguro.
El artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad lo hagan en su domicilio fiscal; por su parte, el segundo párrafo del artículo 30 del citado Código obliga a aquellos contribuyentes que no tienen el deber de la contabilidad a conservar en el domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Hay alguna ventaja de contar con la contabilidad en el domicilio fiscal?
Una de las ventajas de tener a la mano los documentos que comprueben el cumplimiento de obligaciones fiscales y en general de la contabilidad, la encontramos en el segundo párrafo del artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, donde leemos:
Artículo 46 …
Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.
Cuando al notificador se le recibe el requerimiento sin mediar palabra alguna, se tiene que acreditar el cumplimiento de dicha obligación en las oficinas que indique el acto de molestia, en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Si por descuido el contribuyente desatiende este requerimiento, puede crear sanciones y hasta un antecedente que finalice en desobediencia de mandamiento legítimo de autoridad competente.
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Esta situación es diferente si el contribuyente tiene la precaución de exhibir ante el notificador los avisos o declaraciones requeridos y que se habían presumido incumplidos. El notificador suspenderá la diligencia y si es procedente, se cancelará el requerimiento o la multa. Hasta este momento no se genera la obligación de acudir a las oficinas de la autoridad para demostrar el cumplimiento de obligaciones, ya que esto se hizo en el momento en que se intentó practicar la diligencia.
Solo es necesario asegurarse que se asiente en el acta la presentación de los documentos, así como los datos que permitan su identificación.
Si contamos con la contabilidad en el domicilio fiscal, podemos ahorrar tiempo valioso al momento de hacer aclaraciones ante la autoridad fiscal.