Fechas para activar buzón tributario: Tercera versión anticipada de la 2a RMRMF 2020

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buzón tributario
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Actualización en el buzón tributario. Como podía esperarse al final del mes de junio tenia que haber alguna novedad, y si se trata de la autoridad fiscal, todo puede pasar; ya que el pasado 30 de junio, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet la Tercera versión anticipada de la 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, de la cual resaltan algunas fechas límite a quienes les aplicará lo dispuesto en los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación.

Señalamientos del articulo 17-k del CFF de Buzón tributario

Las personas físicas y personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, contaran con un buzón tributario como medio de comunicación, entre dichas personas y la autoridad fiscal, esto para efectos de notificaciones por actos administrativos o resoluciones y la presentación de avisos, solicitudes o en su caso, solventar los mismos.

Qué implica el articulo 86-C del CFF

En el caso del articulo 86-C del mismo Código, considera como infracción el hecho de que los contribuyentes, no habiliten el buzón tributario y que, en su defecto, no se mantenga actualizada la información tratándose de medios de contacto entre estos y la autoridad fiscal.

Que se observa en el Cuadragésimo Séptimo, de la Tercera versión anticipada

Obligación de uso del buzón tributario para personas físicas y morales, y excepción a los contribuyentes que tributan como asimilados a salarios:

Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

Opción de uso del buzón tributario a contribuyentes del régimen de sueldos y salarios

En cuanto a los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios, como se puede observar, tienen la opción de usar o no el buzón tributario (aunque sería recomendable habilitarlo), no así para los que se encuentran como asimilados a salarios con los ingresos que se señalan, ya que tienen poco tiempo para habilitar el mencionado buzón:

No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

Aun sin publicarse oficialmente, habrá que considerar lo anterior, porque parece que ya es costumbre que estas versiones anticipadas comiencen a tener efectos antes, considerando las fechas que contienen.

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