Cuando se habla de pagos por haberes de retiro, pensiones o jubilaciones, la primera reacción es siempre relacionar estos pagos con el hecho de que son realizados a quienes han terminado su vida laboral, y aunque generalmente es así, existen algunos conceptos similares que son utilizados para hacer pagos a los trabajadores en una nómina ordinaria, aun cuando se encuentran activos laboralmente, como, por ejemplo, los Haberes de Retiro.
Qué son los Haberes de Retiro
El concepto de “haber de retiro” y a quienes les es aplicable se puede encontrar en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en el artículo 21 del Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar, como parte del Título Segundo: De las Prestaciones, y dicho concepto dice, de forma específica, lo siguiente:
Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.
Aunque la ley a la que se cita hace referencia a dicho concepto, la ley de ISR también hace mención de este concepto en el artículo 93 fracción IV. No olvides que el artículo 93 habla sobre los ingresos exentos. Esta es la principal razón por la que en muchos centros de trabajo se encuentra como concepto “Haber de Retiro”. Sin embargo es importante precisar que este fundamento es muy débil, pues a demás de estar limitado a solo 15 UMAS, existen otras condiciones que impiden llevar a cabo dicha dispersión de nómina bajo este esquema.
Haberes de retiro en el CFDI de nómina como parte del sueldo o salario
Ya sea como trabajadores no pertenecientes a las fuerzas armadas o como aquellos que si lo son, el Haber de retiro o el fondo para el retiro, se comprende que es entregado al trabajador una vez que ha finalizado su vida laboral, en términos generales; sin embargo, aun en estos tiempos en los que las autoridades laborales están más observadores de los derechos de los trabajadores, se utilizan conceptos como los “Anticipos de haberes para el retiro” en los CFDI de nómina, como parte del sueldo o salario que dicho trabajador percibe de forma ordinaria, lo cual no es desconocido que su fin, es el de disminuir obligaciones de quienes cuentan con trabajadores.
Si fuera el caso de que en nuestra nomina se incluye este concepto, lo recomendable seria revisar y analizar el tipo de contrato que se tiene, aunque cabe mencionar que, tomando en cuenta la situación actual del país, el hecho de que se continúe percibiendo el ingreso en estos tiempos difíciles, pudiera considerarse mas que suficiente. Eso sí, de encontrarse con este concepto de nómina, considere que es muy posible que su patrón haya adquirido una “estrategia fiscal” para disminuir los impuestos, lo que al final terminará afectando a usted y por supuesto a la empresa.
Persisten las “estrategias raras” en el control de la nomina
Es muy sabido que el pago de nómina es una de las erogaciones más fuertes en todo tipo de empresa, y posiblemente, debido a los limites en su deducibilidad es que se sigue buscando la forma de aprovechar dicha erogación, y se caen en este tipo de operaciones, que seguramente están fundamentadas en algunos vacíos de las mismas leyes, como es el caso del artículo 93, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual versa sobre las exenciones por algunos ingresos, entre estos, los pagos por haberes de retiro, pensiones y jubilaciones.
Habrá que tener presentes las responsabilidades que estos actos pueden traer, y mas si son a traves de los famosos outsourcing. Aunque eso sí, este tema es mucho más complejo de lo que aparenta en un inicio y generalmente su aplicación raya en la elusión de impuestos de manera flagrante.
Podría obtener una orientación al respecto? Estoy por presentar mi declaración anual y efectivamente, tengo este problema