Cancelación de RFC sin aviso de apertura de sucesión

0
CANCELACIÓN DE RFC DEFUNSIÓN SUCESIÓN
CANCELACIÓN DE RFC DEFUNSIÓN SUCESIÓN

La cancelación de RFC sin aviso de apertura es un proceso que existe y debemos estar al tanto de ellos. Pensar en la hora de partir de este mundo, para la mayoría de personas suele ser un sentimiento de temor y más en estos tiempos difíciles, y ahora que, si aunado a esto se tienen varios pendientes, como lo relacionado a herencias, adeudos o, a otros problemas, la preocupación es aún mayor; no obstante, si algunos de los pendientes son con hacienda, quizá se pudiera proceder a finalizar la relación tributaria sin mayor problema, mediante la facilidad que se concede en la regla 2.5.4  de la RMF vigente.

Regla 2.5.4. Cancelación en el RFC por defunción y sucesión

Mediante la regla 2.5.4. de la RMF, la autoridad fiscal indica que se puede llevar a cabo la cancelación del RFC de una persona física sin que se deba presentar el aviso a que se refieren los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que, cuando el contribuyente fallezca, su situación fiscal se ubique en algunos de los siguientes supuestos:

  • se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales
  • se encuentre exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios
  • se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal (pudiendo ser este último además de los anteriores)
  • se encuentre en el régimen de ingresos por intereses
  • se encuentre en el régimen de ingresos por dividendos
  • O, que independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre, previo al fallecimiento, se haya presentado un aviso de suspensión de actividades.

Avisos a que refieren los articulo 29 y 30 del Reglamento del CFF

Los articulo 29 y 30 del Reglamento, en relación con el artículo 27 del CFF, hacen mención a los avisos que se deben presentar ante la autoridad fiscal por cada movimiento que modifique la situación fiscal del contribuyente, encontrándose entre estos, cuando una persona física fallece y por lo mismo se debe proceder a la cancelación del RFC.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Cancelaciones de CSD para personas morales

Por lo que, para dicha cancelación, los artículos mencionados establecen que se debe llevar antes un proceso de sucesión, presentando un aviso apertura y un aviso de liquidación, para finalizar propiamente con la cancelación del RFC de la persona física; sin embargo, hacen excepción de este trámite a las personas físicas que en vida hubieran estado obligadas a presentar declaraciones periódicas únicamente por servicios personales o se encuentren en suspensión de actividades al momento de su fallecimiento, y como se podrá observar, la regla 2.5.4. amplia los supuestos para esta excepción, alcanzando incluso a contribuyentes del RIF.

Es importante mencionar que antes de todo, se debe tener clara la situación fiscal de quien fallece, ya que pudiera tener créditos fiscales determinados, y por esto pudiera no resultar efectiva la cancelación de forma rápida.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.