Aplicación de la PTU en pagos provisionales: artículo 14 de la LISR 2020

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Durante el mes de junio se deberá aplicar la PTU y reflejarla en contabilidad como es debido, sin embargo, aunque esto pueda parecer sencillo en un inicio vamos a ver que puede convertirse en algo más complejo si no se tiene la atención debida.

Como cada mes del ejercicio, no falta algún procedimiento u obligación que deba llevarse a cabo de forma particular, por mencionar algunos ejemplos, en el mes de febrero declaraciones informativas, en los meses de marzo y abril se presentan declaraciones anuales, independientemente de que se prorroguen o no; en junio, si es el caso, la disminución para pagos provisionales, y en el caso del mes que corre, a quienes les es aplicable también, disminuirán de sus pagos provisionales la PTU, y en este último caso, no se debe olvidar que desde este ejercicio, ya no forma parte de la Ley de Ingresos de la Federación, sino que se encuentra incluida en la Ley de Impuesto sobre la Renta como una disminución más.

Decreto que trasladó a la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) a la Ley de Impuesto sobre la Renta

Con el Decreto publicado el 9 de diciembre del 2019, en el que se establecieron diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y al Código Fiscal de la Federación, se quedó incluido en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta el “estímulo fiscal” para las personas morales de, disminuir de los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre, la PTU pagada en el ejercicio; y ya no propiamente como un estímulo, sino como parte de la mecánica para determinar dichos pagos.

Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

El cambio que sufrió el artículo 14, fue en la fracción II, la cual se recordara, señalaba para el procedimiento de determinar la utilidad fiscal para efectos del pago provisional, únicamente como disminuciones, los Anticipos o rendimientos de miembros de sociedades cooperativas y, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar; y desde enero del presente año, esta fracción indica mediante incisos, las disminuciones correspondientes:

Fracción II vigente:

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:

a) Disminución del monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

b) Anticipos o rendimientos de miembros de sociedades cooperativas, distribuidos en términos de la fracción II del artículo 94 de la misma Ley.

c) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar.

Por lo anterior, si para este mes, en nuestro cálculo se debe disminuir la PTU, ya no se consultará el artículo 16 de la Ley de Ingresos, sino que se dará lectura al artículo 14 de la Ley fiscal vigente.

1 Comentario

  1. Muchas gracias por el artículo, tengo una duda, se mencionada que la disminución es por la PTU PAGADA en el ejercicio, sin distinción de a qué ejercicio pertenece o fue generada esa PTU, ¿es correcto? Expongo el caso:
    – Una PM generó PTU en 2018, se debió haber entregado en mayo 2019, un ex trabajador no pasó por la PTU hasta febrero 2020, todavía es exigible porque tiene un año para solicitarla y se le pagó. En DyP el formulario tiene de enero a abril bloqueado el apartado de PTU pagada porque se establece desde ley que es de la PTU repartida en el periodo tradicional (mayo a diciembre), ¿es correcto aplicar como disminución en el pago provisional la PTU PAGADA aunque no sea “del periodo tradicional/ejercicio en curso”?

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