Facultades delegadas a los servidores públicos del SAT

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El Servicio de Administración Tributaria, en los últimos años se ha distinguido por ser una de las secretarías que más se han ido actualizando, y no solo tratándose de tecnología, sino en eficiencia (aparentemente), esto con el objetivo de que los tramites que se llevan a cabo sean más “fáciles y rápidos”; y como parte de dicha eficiencia, también cree necesario delegar responsabilidades a sus servidores públicos, como las que se establecen en el Acuerdo publicado recientemente.

Publicación del día 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación

El pasado de 29 de abril del año en curso, se publicó en el D.O.F., el ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se establecen facultades de acuerdo a las áreas que del mismo SAT se desprenden, entre las principales que se mencionan son las siguientes:

  • Recaudación
  • Aduanas
  • Auditoría fiscal federal
  • Auditoria de comercio exterior
  • Administración general de grandes contribuyentes
  • Administración General de Hidrocarburos
  • Administración General de Servicios al Contribuyente
  • Administración General Jurídica

Servidores públicos

Facultades que se delegan

En el acuerdo se pueden observar algunas facultades como restricciones, retenciones, verificaciones, revisiones, inspecciones, etc., siendo algunas, las que a continuación se listan:

Artículo primero

Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación:

  • Restringir el uso del certificado de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis del CFF, el uso de la firma electrónica, o cualquier mecanismo que usa el contribuyente para expedir CFDI.
  • Verificar información proporcionada por el contribuyente y requisitos de los CFDI

Artículo Segundo

Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas:

  • Retener las mercancías de comercio exterior, cuando se presuma infracción en materia de derechos de autor y de propiedad intelectual
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal
  • Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
  • Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país.

Artículo Tercero

Tratándose de Auditoría Fiscal Federal, se delegan algunas facultades como

  • Realizar los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF
  • Restringir temporalmente el uso de certificado de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF, el uso de la firma electrónica, y otro mecanismo utilizado para expedir CFDI.
  • Recibir y/o emplear, información y documentación proporcionada por terceros colaboradores fiscales,
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias.

Artículo Cuarto y subsiguientes

Partiendo del artículo cuarto, y dentro de los artículos que le continúan, resaltan entre otras facultades que se delegan a los servidores públicos, las señaladas anteriormente en relación a la restricción de los mecanismos para expedir comprobantes fiscales; sin embargo, es necesario analizar cada una de las facultades que se conceden, que si bien se trata de un acuerdo, aun así es importante estudiarlas para estar prevenidos; por lo que se deberá estar atento a cada una de las operaciones que se realicen, según la actividad de que se trate.

 

ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria

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