Devoluciones y descuentos realizados después del cierre del ejercicio PM

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descuentos y bonificaciones

De acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, las personas morales tienen derecho a aplicar los descuentos y las bonificaciones que haga, así como las devoluciones que reciba, como parte de sus deducciones autorizadas por el ejercicio de que se trate, no obstante, suele pasar que estas deducciones se generan una vez que ha terminado dicho ejercicio, por lo que, en estos casos, el Reglamento de la misma Ley, concede algunas opciones para proceder a su deducción.

Devoluciones, descuentos y bonificación posteriores al cierre anual

En el artículo 31 del Reglamento de la LISR, se puede observar la opción de aplicar este tipo de deducciones en el ejercicio en que se presenten, aunque deriven de operaciones del ejercicio anterior, siempre que no afecte ciertos parámetros, como es el caso del coeficiente de utilidad, en dicho artículo se comprenden dos fracciones, las cuales señalan el tratamiento una vez que ha pasado el tiempo que indica:

Artículo 31 RLISR

Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción, los contribuyentes podrán:

Dichas fracciones, generalmente, indican que el contribuyente:

  1. Podrá restar el total de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio anterior, que es cuando se acumuló el ingreso al que se relacionan.

y

  1. Aplicando el mismo tratamiento, tratándose de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, estas podrán restarlas de las deducciones autorizadas del ejercicio en que se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio anterior, en el cual se efectuó la deducción de las que se derivaron.

Ahora bien, para para aplicar la opción anterior, en el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a las adquisiciones, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado conforme al artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o
  • El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.

Lo anterior tiene sentido considerando que una vez pasando los dos meses, el mes que corre es en el cual se debe presentar la declaración anual, y con seguridad, ya se tiene la información preparada para esta obligación, por tanto, la opción que señala el articulo 31 del Reglamento pudiera resultar favorecedora para ya no tener que modificar nuevamente los números, desde luego siempre que se cumplan los requisitos.

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