Importancia del artículo 9 del CFF en tiempos de la declaración anual PF

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artículo 9 CFF residentes en mexico

El artículo 9 del CFF en estos tiempos tiene más peso que otros. Ya que estamos en tiempos de declaración anual, en el turno de las personas físicas, bien vale la pena revisar todos los preceptos que atañen a dicha declaración, y en esta ocasión, la importancia del articulo 9o del Código Fiscal de la Federación recae en el hecho de que quienes se consideran residentes para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, son aquellos contemplados en este artículo, lo que podría generar alguna duda para aquellas personas físicas que realizan o tienen operaciones fuera del país.

Artículo 9 del Código Fiscal

De acuerdo al articulo 9 del CFF, las personas físicas que se consideran residentes para efectos fiscales, son las siguientes:

Las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México:

Si la persona física tiene también casa habitación en otro país, se considerará residente en México si su centro de intereses vitales se encuentra en este territorio, por lo que, para considerarse que el centro de intereses vitales se encuentra en México, la importancia recae en los ingresos que obtenga y en la actividad que realice, ya que:

    • De los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario, si más del 50% provienen de una fuente de riqueza en México, entonces se considera residente.

O,

    • Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Así mismo, las personas físicas de nacionalidad mexicana que trabajan para el sector público, como funcionarios del Estado o trabajadores, aun si su centro de intereses vitales se encuentra en el extranjero, también se consideran residentes para efectos fiscales.

La residencia fiscal ante la obligación de presentar la declaración anual

Generalmente la declaración anual se presenta aun sin analizar lo previsto en el artículo 9o, ya que, en términos del articulo 1o de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tanto las personas físicas como las personas morales, tienen la obligación de declarar todos sus ingresos obtenidos en el país; sin considerar la posibilidad de que quizá no se tenga la obligación del pago de impuestos, cuando el centro de intereses vitales está en el extranjero.

Por lo anterior, se deben presentar una serie de pruebas que acrediten que dicho centro de intereses no se encuentra en México y que el país extranjero de que se trate tenga un acuerdo de intercambio de información tributaria, esto para acreditar que no se es residente o de lo contrario se considera de esta forma, de acuerdo al artículo 9o del Código; por tanto, en este caso, es válido realizar un análisis sobre el costo-beneficio de lo que representa cumplir con las obligaciones fiscales en el país, o demostrar la no residencia.

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