La declaración anual es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos. La obligación nace en la ley del impuesto sobre la renta, específicamente en el artículo 150.
Para llenar y enviar la declaración debemos conocer las partes que componen dicho trámite.
Contenido de la declaración anual
- Ingresos.
- deducciones personales,
- retenciones,
- y pagos provisionales.
Ingresos. En el caso de los ingresos, se deberá colocar la totalidad de los ingresos gravados, no importa el régimen fiscal de la persona física. En la actualidad, el portal del SAT ya cuenta con una plataforma de llenado automático gracias a la base de datos con que cuenta.
Deducciones personales. En el caso de las deducciones, es muy importante entender que son diferentes a los gastos propios de la actividad, ya que uno se refiere a actividades empresariales y el otro es un derecho marcado para todas las personas físicas. Puedes ver nuestro artículo de deducciones personales aquí.
Retenciones. Para las retenciones debemos considerar que existen de varias clases, pero las más comunes son aquellas que realizan las personas morales a las personas físicas por sus actividades, también se puede dar el caso de las retenciones de instituciones financieras por los intereses generados a lo largo del ejercicio fiscal.
Pagos provisionales. Este rubro se enfoca más a aquellas personas físicas con actividad empresarial y profesional, aunque no se limita solo a ellas, sino que también se puede dar el caso de los intereses, en donde diversas instituciones retienen el ISR y es considerado como pago provisional.
Como persona física necesitas:
- Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón (solo para corroborar los datos).
- Tu RFC
- Tu Firma Electrónica o Contraseña
- Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado.
- Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución
Casos por los que una persona física presentara declaración anual
Las personas físicas deberán presentar su declaración a mas tardar el ultimo día del mes de abril si tuvieron ingresos por alguno de los siguientes conceptos.
- Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales (mayores a 400,000 pesos anuales o con ingresos adicionales a un único empleador)
- Por intereses en condiciones especiales
- Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
- Inversiones en el extranjero
- Intereses moratorios
- Penas convencionales
- Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $6,000,000
- Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $600,000.00.
Límite de las deducciones personales (LISR 151 ÚLTIMO PÁRRAFO)
no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto
¿Qué pasa si no realizas tu declaración anual?
El SAT puede hacerte acreedor de una multa por no presentar tu declaración anual o por cometer errores en ella.
Si olvidaste realizar tu declaración anual, puedes presentarla fuera del plazo. Pero además del pago de impuestos, debes tomar en cuenta las actualizaciones y recargos que proceden para este caso.
A continuación te dejamos este video para que puedas llenar tu declaración anual paso a paso.
Autor: Luis Sosa
Hola.
Revisando el micrositio, me percaté que el SAT está considerando algunos CFDI de farmacias, no dentro de hospital, como gastos deducibles. También un solo gasto médico que mi aseguradora me reembolso, previo descuento del coaseguro. Y no considera un CFDI de análisis de sangre porque el concepto no corresponde.
Tengo que descartar los primeros y corregir el segundo solo dejando la cantidad no cubierta, como importe a deducir? Puedo agregar el tercero?
Qué pasa si no le hago ningún cambio y la envío así como está, lo que se conocía como propuesta?
Gracias, quedo atento.
Hola:
Soy maestra y trabajo en dos sistemas, estatal y federal. Pregunto ¿Es obligatorio para mí que tengo que hacer declaración anual? Ya que me retienen isr quincenal y haciendo un cálculo, el descuento es más de lo que debería ser. Por eso tengo la duda. Agradecería mucho su respuesta y atención, por favor. Gracias.
[…] artículo 9 del CFF en estos tiempos tiene más peso que otros. Ya que estamos en tiempos de declaración anual, en el turno de las personas físicas, bien vale la pena revisar todos los preceptos que atañen a […]
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