La deducción de las devoluciones y descuentos

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descuentos devoluciones y bonificaciones
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Todo negocio en algún momento recurre a las devoluciones, descuentos o bonificaciones. Las deducciones son una parte esencial para la determinación de impuestos de los contribuyentes tanto personas físicas como personas morales, por supuesto, siempre que estén consideradas como autorizadas en términos de las disposiciones fiscales aplicables, y que cumplan con los requisitos que estas establecen.

Deducción de devoluciones, descuentos y bonificaciones

En la Ley de Impuesto sobre la Renta, se concede como parte de las deducciones autorizadas, la deducción de las devoluciones que reciban los contribuyentes, así como los descuentos y bonificaciones que estos realicen; no obstante, ante lo señalado recurrentemente se genera la incertidumbre de que, si dichas deducciones son aplicables al final del ejercicio para ambos tipos de contribuyentes.

Por lo que en esta situación lo más sensato es recurrir a la propia Ley de ISR, la cual dice lo siguiente respecto a este tema:

Artículo 25, Titulo II, Capitulo II, Sección I

De acuerdo al artículo 25 de la Ley, “Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:”

Fracción I, Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Considerando que este articulo 25 pertenece al Título II, de las Personas morales, se entiende que es aplicable solo a las personas morales, esto aunado a lo que indica el Reglamento de la misma Ley, en el artículo 31, fracción I, respecto de dichas deducciones, y al mismo Código Fiscal de la Federación en cuanto a lo que es un Ejercicio.

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Artículo 103, Titulo IV, Capitulo II, Sección I

En el caso de las personas físicas, este tipo de deducción se encuentra dentro del Título correspondiente a las mismas, en el artículo 103, fracción I:

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:  

    1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Por lo que se observa en el artículo anterior, las personas físicas aplicarán esta deducción siempre que acumulen el ingreso, siendo esto último en términos del artículo 102, al que remite el mismo artículo 103, es decir, cuando sean efectivamente percibidos.

Y en este precepto no se observa la referencia al “ejercicio”, sino al momento de percepción.

Aplicación de la deducción de devoluciones y descuentos

Por lo anteriormente expuesto, puede observarse el hecho de que para las personas morales la deducción de devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, efectivamente, son deducibles al final del ejercicio, y para las personas físicas, se comprende, de forma mensual; aunque cabe decir, que existirán diferentes criterios y diferentes interpretaciones, pero la Ley es entendible en este sentido.

2 Comentarios

  1. tengo una pregunta, y no es en cuanto al descuento sobre los ingresos si no sobre las compras y como se refleja en la declaracion, por ejemplo, si tengo gastos en el mes de 10,000 pesos, lo que se declara en el pago provisional para las deducciones autorizadas son esos 10,000 cierto?, bueno pero que pasa si me hicieron descuentos sobre esas gastos por 1,000 pesos, quedando el importe en 9,000, entonces mi pregunta es ¿en este caso se declaran los 10,000 o 9,000 pesos?

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