Esta iniciativa de reforma a las disposiciones laborales, específicamente a los artículos 15-D y 15-E, y sobre la que se ha venido comentando, podría ser una de las más relevantes, ya que está enfocada a regular la Subcontratación laboral, pero en esta ocasión, abarcando más aspectos.
Garantía a los derechos laborales y al derecho de antigüedad 15-D
Como parte de estas propuestas, se puede observar el (posible) cambio más radical en el artículo 15-D, refiriéndose este, ya no solo a establecer multas por utilizar ilegalmente el régimen de subcontratación, sino que ahora se pretende garantizar los derechos laborales y la antigüedad de los trabajadores que se encuentran bajo esta figura.
No es ningún secreto que quienes laboran por subcontratación, en la mayoría de los casos, los trabajadores no cuentan con alguna prestación y mucho menos se les considera la antigüedad laboral, por lo que, en lo que sería el articulo 15-D, se establecen los principales derechos en términos de la CPEUM y Tratados internacionales:
- Igualdad de trato y no discriminación
- Libertad sindical
- Negociación colectiva
- Salario mínimo
- Reconocimiento de su antigüedad laboral
- Reparto de utilidades, en función de las que obtenga el contratista
- Prestaciones de seguridad social
- Acceso a la capacitación
- Seguridad y salud en el trabajo
- Indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo
Además de lo anterior, el mismo articulo también establecería la obligación de que el trabajador cuente con la documentación en la cual se le informa sobre sus condiciones laborales; es decir, que cuente básicamente con su contrato en donde se “detalle” toda la información respecto a quien es la empresa contratante, cuanto percibirá, cuáles serán sus prestaciones, etc.
De la mano con el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación
Para poder garantizar lo que el articulo 15-D propone, en dicha iniciativa se observa la adición del articulo 15-E, que señala la creación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en conjunto con la Secretaría de Economía (SE), en el que deberán estar inscritas todas aquellas personas que pretendan celebrar un contrato de subcontratación.
Así mismo, este articulo indicaría que quienes se encuentren en el padrón estarán sujetos a inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, llevadas a cabo por la misma STPS, el IMSS y el INFONAVIT, esto para comprobar que los contratistas cumplen con las obligaciones labores y de seguridad social.
¿Habrá posibilidades de que se realice?
Las iniciativas para regular este régimen, generalmente se han ido quedando archivadas o pendientes; sin embargo, considerando de quien viene la propuesta y el gobierno en turno, podría haber demasiadas posibilidades de que se viera realizada.
Sinceramente creo que esta reforma simplemente es una reiteración de lo que ya existe en la ley, no veo que necesidad existe de toda esta sobre-normatividad, por ejemplo el que tengan un contrato esta por demás decir que no solo es importante, sino necesario para solventar revisiones de la autoridades y juicios, que es el primer documento que te van a pedir estas autoridades, so pena de sanciones. La iniciativa de la Norma Mexicana que regulaba esta figura se me hace mucho mas clara y eficiente, que solo modificar el articulo 15, agregando que fuera oficial la norma que era lo único que no tenia, pequeño detalle. Para concluir siento que estas modificaciones solo son para dar circo a la gente y con ello calmar sus ansias de linchamiento de esta figura, que usada debidamente y tal como esta ahora en la ley es realmente satisfactoria tanto para la empresa contratante, como para la contratista y para los trabajadores de esta ultima.
[…] se puede observar, existe una gran probabilidad de que la propuesta para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social se realice, y considerando los argumentos planteados en las mesas de […]