Derivado de la reciente reforma, las personas del sector primario y AGAPES también cambiaron. La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) fue de las principales leyes reformadas, y entre los cambios que se le realizaron, esta la adición de un artículo más al Capitulo VIII del Título II.
Adición del Artículo 74-B AGAPES
Con este artículo 74-B, se amplía la base de contribuyentes, personas morales, pertenecientes al Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para que aquellos que industrializan y comercializan productos derivados de dichas actividades, tributen en términos del mismo, siempre que se ubiquen en los supuestos que este nuevo artículo establece.
Requisitos del artículo 74-B para los AGAPES
Para tributar en términos del Capitulo y articulo mencionados, se debe considerar que:
- Las personas morales deben estar constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas reconocidos como ejidatarios o comuneros, o por ejidos o comunidades, según como la Ley Agraria indica.
- Los ingresos por industrialización y comercialización deben representar al menos el 80% del total de los ingresos, sin incluir otro tipo de ingresos como los obtenidos por enajenación de activos fijos.
- Que los ingresos antes mencionados no hubieran excedido de cinco millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
- Los contribuyentes que inicien actividades, estimarán si sus ingresos no excederán el límite mencionada en el ejercicio de inicio.
- Las obligaciones fiscales se cumplirán de acuerdo a la Sección I, Capitulo II, Titulo IV de la LISR; la tasa que se aplicará será la que indica el artículo 9 de la misma ley.
- Una vez que se determine el impuesto, a este se le aplicara una reducción del 30%.
- Para apegarse a lo que establece el articulo en comento, debe presentarse un aviso en el mes de enero del año de que se trate.
Reglas de la RMF aplicables al artículo 74-B
Aclaración para tributar conforme a flujo de efectivo y reducción del 30%
En la regla 2.5.24. “Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%”, se señala que los contribuyentes personas morales que en el 2020 opten por aplicar lo dicho en el artículo 74-B, deben presentar una aclaración a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 31 de enero del mismo año; y tratándose de las personas morales que inicien actividades o las reanuden, dicha aclaración la presentaran más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación.
Incumplimiento a lo señalado en el artículo 74-B
Ahora que, una vez que las personas morales a que se refiere el artículo 74-B, incumplan con lo que este establece, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones sin que estos contribuyentes tengan que presentar algún aviso, y dicho aumento lo realizara a partir del ejercicio siguiente, al Régimen que le corresponda; así lo señala la “Regla 2.5.25. Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de actividades, por incumplir con lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR”.
Medio para presentar el pago provisional
Por último, cabe mencionar que el Quincuagésimo Segundo. Transitorio., establece que para presentar los pagos provisionales, será por lo pronto, mediante la declaración “R87 ISR régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Impuesto propio”.
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