Fecha límite para que personas morales tributen en flujo de efectivo

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Ya esta por terminarse el primer mes del año y con ello la primer fecha límite, y parece que aún se está en proceso de asimilación respecto de los cambios que se dieron, lo que puede llegar a ocasionar que se nos pase alguna fecha para realizar ciertos tramites, como es el envió del aviso de las personas morales, cuya fecha limite está próxima a vencer.

Regla 3.21.5.1. Presentación del aviso Fecha límite

De acuerdo a la regla 3.21.5.1. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo, se señala que aquellas personas morales que para 2020 opten por tributar conforme al esquema de flujo de efectivo, en términos del artículo 196 de la Ley de ISR, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, antes del 31 de enero de este año, 2020; el cual se realizara mediante la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

En el caso de los contribuyentes que inicien actividades o las reanuden en este ejercicio, dicho aviso lo presentaran dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o la reanudación.

Para considerar y analizar

Tratándose de obligaciones. – al tributar en este régimen, estas personas morales quedan relevados de cumplir con el envío de la contabilidad electrónica y el ingreso mensual de su información contable, así como en envío de la DIOT.

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En lo que respecta a los principales supuestos, se encuentra que las personas morales que pueden optar por este régimen deben estar constituidas solo por personas físicas, y que el límite de sus ingresos no debe rebasar los cinco millones de pesos en el ejercicio, ya que, de ser así, se debe pasar al régimen que le corresponda; y en este sentido debemos analizar lo siguiente:

Siempre que sí se cumpla con los requisitos para tributar conforme a flujo de efectivo, no pudiera existir mayor complicación, tratándose de cualquier sociedad; sin embargo, en el caso de la famosa S.A.S. o Sociedad de Acciones Simplificada, si se rebasan los cinco millones, ¿pudiera haber una excepción para no salir?, considerando que de acuerdo al artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el límite que establece se actualiza de forma anual.

La respuesta a la pregunta del párrafo anterior, podría ser que: “no hay excepción y si tendría que dejar ese régimen”, ya que son ámbitos distintos, es decir, por un lado, está el Régimen Societario y por otro el Régimen Fiscal, y cada uno tiene sus reglas.

Es importante distinguir lo anterior, así como analizar las distintas disposiciones que lo regulan, ya que frecuentemente surgen confusiones; aunque como en todo, existen distintos criterios.

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