Ya que una de las obligaciones fiscales que no deben dejarse pasar, es el envío de la contabilidad electrónica, es importante tener presente los momentos de presentación, y que mejor, ahora que recién inicia el ejercicio.
Regla 2.8.1.7. RMF Contabilidad Electrónica
En la regla 2.8.1.7., ahora de la RMF vigente, podemos consultar los momentos de envío de la información contable, los cuales se establecen de la siguiente manera:
Personas morales envío de Contabilidad Electrónica
Las personas morales enviaran su información a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponda dicha información, y así sucesivamente en lo que respecta al ejercicio fiscal.
Personas físicas envío de Contabilidad Electrónica
En el caso de las personas físicas, la información contable la enviaran a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información, y de la misma forma, así será por cada uno de los meses del ejercicio.
Contribuyentes que cotizan en bolsa de valores
Tratándose de aquellos contribuyentes que, en términos de la Ley del Mercado de Valores, cotizan en bolsa, así como sus subsidiarias, enviaran lo correspondiente a su información de forma trimestral, pero, en archivos mensuales; por lo que enero, febrero y marzo se enviara a mas tardar el 3 de mayo; abril, mayo y junio al 3 de agosto; julio, agosto y septiembre al 3 de noviembre; y, octubre, noviembre y diciembre al 3 de marzo.
Personas físicas y personas morales del sector primario
Ahora bien, las personas físicas y morales que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras (contribuyentes del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR) y que realizan sus pagos provisionales de ISR de forma semestral, podrán enviar su información, de la misma manera en que realizan dichos pagos, semestralmente; por lo que el envío se podrá realizar a más tardar dentro de los primeros cinco días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, tratándose de las personas físicas, y dentro de los primeros tres días, en el caso de las personas morales.
Y para lo anterior, la información que envíen estos contribuyentes, se enviara generada de igual manera que los contribuyentes que cotizan en bolsa de valores, en archivos mensuales.
Ultima balanza del ejercicio
Para cuando se deba enviar la balanza correspondiente al cierre del ejercicio, las personas morales tendrán para enviarla hasta el 20 de abril del siguiente año, y las personas físicas hasta el día 22 de mayo.
Cabe mencionar que aquellos contribuyentes que tienen la obligación de llevar controles volumétricos, también deben enviar información relacionada a dichos controles, de forma mensual, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información.