Entre las operaciones que se contemplan en el Capítulo IV del Título IV de LISR, enajenación de bienes, se consideran las relacionadas a la enajenación de acciones, por las cuales, para determinar el pago de impuesto provisional existe la opción de hacerlo mediante una retención, o en su caso, optar por un dictamen.
Retención del 20%
El artículo 126 establece la forma en que se habrá de calcular el pago provisional cuando se trate de la enajenación de bienes; pero tratándose de otro tipo de bienes, como es el caso de las acciones, en el párrafo cuarto indica que se deberá determinar el pago provisional, aplicando sobre el monto total de la operación, una tasa del 20%, y el importe que resulta de esta aplicación será retenido por el adquirente, siempre que este ultimo sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el mismo.
Cabe mencionar que, si el adquirente no es residente en el país, o es residente extranjero sin establecimiento permanente en el país, será el enajenante quien entere el impuesto.
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Dictamen en las operaciones por enajenación de acciones
Ahora bien, dentro del mismo articulo 126 párrafo cuarto, se encuentra la opción de poder calcular un impuesto de menor cuantía, en términos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).
Los términos o requisitos se pueden observar en el artículo 215 de dicho reglamento, el cual establece la opción de determinar una retención menor a la resultante de la aplicación del 20%, cuando se opte por que un Contador Público Registrado, según el Código Fiscal de la Federación (CFF), emita un dictamen respecto de las operaciones relativas a la enajenación de acciones.
Por lo anterior, el Contador Público Registrado tendrá que cumplir, como primer paso, con los requisitos que se indican en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, y partiendo de esto, con lo que establece el propio artículo 215 del Reglamento de LISR.
Ante el entorno que se maneja la enajenación de acciones, la utilización de un Gobierno Corporativo, puede ser una alternativa.
Requisitos generales para el Contador Público Registrado según el CFF
Tratándose de los requisitos que dicta el artículo 52 del Código, serán, entre otros, los relacionados con su formación profesional, su ética, sus conocimientos, sus obligaciones; ya que de esto depende la veracidad y honorabilidad de su opinión en un dictamen, así como también, de no cumplir con lo establecido en el mismo artículo 52, en el reglamento u otras disposiciones, podría resultar ser sancionado.