Quizá por estos días ya se esté considerando contar con un muy merecido descanso, ya que esta muy cerca una de las festividades más representativas en nuestro país, el Día de muertos; y aunque seguramente para muchos trabajadores, el 2 de noviembre es tomado como un día no laborable, incluso desde el día 1º, en la Ley Laboral no esta considerado como descanso obligatorio.
Días de Descanso que marca la Ley Federal del Trabajo
Para quienes en algún momento dudamos de los días que por disposición debemos y podemos descansar sin repercusiones, son aquellos establecidos en el artículo 74 de la LFT:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre,
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Y como se puede observar, tanto el día 1º como el día 2, no están contemplados en dicho artículo; en algunos casos, pudieran estipularse en un contrato de trabajo, y por lo tanto hacerse efectivos, pero ya dependería del patrón o la empresa.
¿La costumbre se hace Ley?
En algunos centros de trabajo, si les proporcionan el día 2, y como se menciona al inicio, también les dejan descansar desde el día 1º, pero esto es más por costumbres y consideraciones patronales; podría decirse que es por igual cuando se trata de otros días festivos como los de Semana Santa, o el 12 de diciembre, por mencionar otras celebraciones.
En proyectos como los relacionados a la industria de la construcción, regularmente si se toman los días festivos, independientes a los señalados por la LFT, y esto podría deberse a que, cuando se desarrollan los proyectos relacionados a este sector, para calcular el pago por salarios de los trabajadores, se consideran tanto los días de descanso obligatorio como los días de descanso por costumbres del lugar de que se trate.
Y de igual forma, tratándose de algunas instituciones educativas u otras Instituciones, como es el caso de IMSS, o las bancarias, también descansan en estos días.
Así que, si no nos ubicamos en algunos casos mencionados, seguramente en esta próxima celebración se deberá trabajar normalmente.