Cómo responder a un requerimiento recibido vía Buzón tributario

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Requerimiento buzón tributario

En estos tiempos ya no es novedad que la autoridad, al detectar alguna omisión respecto de las obligaciones tributarias, envíe un documento (requerimiento) solicitando al contribuyente cumplir con dichas obligaciones; pero lo que se torna difícil al inicio, es saber como dar respuesta a este documento cuando ha sido enviado a través del Buzón Tributario, considerando que, dentro de este no aparece alguna opción para dar respuesta.

Medio para responder un requerimiento

Una vez que ha llegado un requerimiento de la autoridad, para este caso tratándose del no cumplimiento a alguna obligación fiscal, habrá que dar contestación correspondiente a través de Mi portal, y esto sería como un caso de aclaración; para lo cual se podrán seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar a la pagina del Servicio de Administración Tributaria y ubicar los medios de contacto (parte superior)
  2. Una vez en el apartado Contacto, se selecciona “Portal personal Mi portal (contribuyente)” y se deberá ingresar con los datos que se solicitan, que son RFC y contraseña.
  3. Para cuando se ha ingresado, entonces se presentará la aclaración, siendo esta una de las opciones dentro de los “Servicios por Internet”.

Documentación que se enviará a la autoridad por un requerimiento

La solicitud de aclaración deberá acompañarse de la documentación que corresponde a dicha aclaración, para nuestro caso, podría enviarse una copia de la identificación oficial del contribuyente (como parte fundamental en trámites ante toda autoridad), los acuses y, en su caso, los pagos relativos a la obligación por la que requirieron, así como también copias de los documentos que se recibieron.

Una vez que se han subido los archivos (preferentemente en carpeta comprimida) y se ha enviado el trámite, el sistema generara un acuse en el cual consta que ha sido recibido, para lo que solo habrá que esperar a una respuesta de la misma autoridad.

Viabilidad y confiabilidad del procedimiento

El procedimiento anterior, es uno de los tantos que, mediante orientación de la autoridad fiscal se llevan a cabo para realizar algunos de los trámites, ya que derivado de los cambios que la pagina sufre, y seguirá sufriendo, actualmente en el Buzón no hay opción para “solventar”, como anteriormente se encontraba.

Lo anterior se considera como uno de los “Tramites Fiscales” incluidos en el Anexo A, que se corrobora a continuación:

128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos  

por el SAT.

Requisitos:

Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del

requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.

Información adicional.

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de

información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF.

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