Todo contador sabe que deben existir políticas para los Activos Fijos. Una de las problemáticas más comunes y no muy sencilla de digerir que se presenta al contabilizar la información de una empresa, es el registro de los activos fijos, ya que recurrentemente se llega a generar algo como un “conflicto de ideas”, entre que, si se realiza en términos de la ley fiscal o en términos de las normas contables.
Que es mas importante ¿la ley fiscal o la normatividad contable?
Para llevar el control de la empresa ambas disposiciones son primordiales, solo que en la mayoría de los casos sobrepasa una a la otra, según criterios; no obstante, retomando el punto de los activos fijos, para el registro de estos bienes, es la normativa contable la que debiera prevalecer.
Como sabemos, la ley fiscal solo determina los montos a deducir según el tipo de activo, con el fin de coadyuvar a un importe menor en la determinación del impuesto, y que éste sea un “poco” más real; y tratándose de la norma contable, el principal objetivo del registro es para tener el control, y saber cuáles son los beneficios económicos que se obtienen del mismo, durante el tiempo que la empresa lo posee, si son o no convenientes financieramente.
Las políticas respecto del manejo de los activos
Cuando se menciona la importancia de establecer políticas para el tratamiento de los activos fijos, entre otros, principalmente sobresale el de registro contable, porque al hacer uso de políticas en este sentido, ayudaría a disminuir el problema de que al final de la deducción fiscal, el activo o el registro de dicho activo se encuentra de la misma forma, ocasionando incertidumbre en cuanto a si existe o no, o que debería hacerse con este.
La NIF C-6 en su párrafo 46.2.3.3. refiere a la propia entidad (o empresa) como la encargada de establecer los criterios en cuanto a la vida útil y vida económica de estos bienes, basada en su experiencia con los mismos, por lo que se entiende, no será coincidente con los montos que indica la ley fiscal, por tanto, siempre será motivo de discrepancias cuando se registran los importes, ya sea costo de adquisición o monto original de inversión. Y en este sentido, lo que podría ayudar, seria conociendo cuales son los criterios de la empresa respecto de la vida útil de estos, y ya que no serán iguales por la naturaleza de los ámbitos, la deducción pudiera controlarse en papel de trabajo, y/o con ayuda de cuentas de orden, quizá, o en su caso con otras cuentas que distingan el tratamiento.
Por último, recordemos que la NIF C-6 no contempla el método de la revaluación de activos, ya que menciona que pudiera resultar contraproducente en la toma de decisiones al presentar la información financiera a los usuarios de la misma.
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